jueves, 21 de enero de 2010

REGLAMENTO DEPARTAMENTAL

CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES

Art 1. El presente reglamento contempla aquellos aspectos en los que el Estatuto y los Reglamentos del Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay, revisión anual del 2004 y el Reglamento Nacional de la Orden DeMolay para la República de Bolivia no consideran o requieren de mayor cobertura.
Art 2. El presente Reglamento Particular regirá en todas la Regiones de la Orden DeMolay que se encuentren bajo la jurisdicción de la Delegación Regional de Santa Cruz.
Art 3. El emblema representativo de la Orden DeMolay Santa Cruz será:



Art 4. Se contará con un Secretario y un Tesorero de la Delegación Regional, los cuales serán Maestros Masones que hayan fungido como Consultores por lo menos un año Completo en Capítulos DeMolay o Convento de Caballeria del Campamento de Santa Cruz.
Art 5. Se podrá contar con un secretario Adjunto que sea DeMolay activo. Si la Delegación Regional designare a algún DeMolay o Senior DeMolay para un fin específico o proyecto a realizarse durante una gestión, este sobrino actuará directamente bajo la tutela del Delegado Regional.

Art 6. Se realizarán 2 reuniones Departamentales Ordinarias obligatorias por año:
a) La primer semana de Marzo
b) La última semana de Octubre
Podrán realizarse reuniones de acuerdo a lo estipulado en el Art. 45

Art 7. Atribuciones y deberes del Secretario de la Delegación Regional
a) Sustituir al Delegado Regional en su ausencia, en las actividades realizadas por la Oficialía Ejecutiva, la Delegación Regional o los Capítulos.
b) Elaborar las actas de las reuniones de la Delegación Regional.
c) Recibir toda correspondencia dirigida a la Delegación Regional o que circule por intermedio de la Delegación Regional. Emitir y despachar cuanta correspondencia le solicite el Delegado Regional.
d) Registrar todas las actividades y decisiones emanadas de la Delegación Regional
e) Guardar los registros para su revisión.
f) Asegurarse que todo el material propiedad de la Delegación Regional esté siempre bien cuidado y bajo inventario.
g) Elaborará un informe anual de las actividades y cuantos informes le instruya el Delegado Regional
h) Al término de su gestión, entregar todos los libros y documentos que estuvieren en su poder a su sucesor o a quien las autoridades regionales designaren.
i) Citar a las reuniones convocadas.
j) Desempeñar todas las funciones inherentes a su cargo y a las designadas por los Estatutos, Reglamentos Nacional y Departamental, la Delegación Regional, Oficialía Ejecutiva y Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay.

Art 8. Deberes del Tesorero
a) Durante el primer mes de su gestión deberá elaborar un presupuesto anual.
b) Llevar cuenta exacta de sus documentos, ingresos, recibos y desembolsos efectuados por la Delegación Regional.
c) Hacer un informe trimestral de los fondos en su poder.
d) Durante el mes de Noviembre, presentar un informe del movimiento económico del año.
e) Al término de gestión, entregar a su sucesor todo el dinero debidamente documentado y los bienes que estuvieren en su poder debidamente inventariados.
f) Desempeñar todas las funciones inherentes a su cargo y a las designadas por los Estatutos, los Reglamentos Nacional y Departamental, la Delegación Regional, Oficialía Ejecutiva y Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay.


CAPITULO II
DE LA CREACION DE NUEVOS CAPITULOS

Art 9. Para la creación de un nuevo Capítulo, es necesaria una Logia Patrocinante que absorberá el valor que la fundación e instalación demande. Se comprometerá además a aportar con un valor económico que juzgue pertinente, por gestión capitular. La Logia Patrocinante debe contar con un grupo de por lo menos diez Masones comprometidos en el apoyo al Capítulo DeMolay a patrocinar y con experiencia en trabajo con grupos de adolescentes.

Art 10.La Logia Patrocinante debe aceptar en Tenida regular el patrocinio y debe elegir a por lo menos 5 Masones para trabajar en el Consejo Consultivo durante el año.

Art 11.El Consejo Consultivo estará compuesto por lo menos por:
- Un Presidente, necesariamente Maestro Masón
- Un Consultor Principal, Necesariamente Maestro Masón
- Un Secretario, necesariamente Masón
- Un Tesorero, asesor del tesorero del Capítulo, Necesariamente Masón
- Un Vocal, necesariamente Masón

Art 12.El Venerable Maestro y el grupo de 10 o más Masones miembros de la Logia Patrocinante deberán tener por lo menos dos reuniones informativas con el Delegado Regional en concordancia con el Art. 9.

Art 13.Para preparar un Capítulo DeMolay, se deberá contar con por lo menos 7 miembros de grado DeMolay provenientes de otros Capítulos regulares, a fin de optar al trabajo en instancia. Estos 7 miembros deben realizar el traspaso de su Capítulo de origen a través de su Maestro Consejero y su Consejo Consultivo además de contar con el Visto Bueno del Delegado Regional. Deberán cumplir con lo establecido en los Art. 27 a 29 (Elección de Oficiales Capitulares).

Art 14.Ningún miembro suspendido o expulsado de otro Capítulo podrá formar parte del grupo inicial.

Art 15.Los 18 miembros restantes necesarios para abrir un Capítulo podrá reunirse entre hijos de masones o invitados por los mismos DeMolays. Para la iniciación de los nuevos miembros deberá sujetarse al Capítulo V del presente Reglamento, referente a Iniciaciones.

Art 16.El grupo inicial, con sus 25 DeMolays ya iniciados deberá realizar trabajos en instancia por lo menos durante un lapso de 4 meses, con la debida autorización de la Delegación Regional.

Art 17.Para instalar un nuevo Capítulo deberá contarse con por lo menos 25 DeMolays ya iniciados, de los cuales 23 deberán ostentar el grado DeMolay. Los iniciáticos que aún no se hubieran elevado, podrán hacerlo el día de la instalación.

Art 18.La documentación necesaria para abrir un Capítulo es la siguiente:
- Acta de tenida regular de la Logia Patrocinante, en la que se acepta el patrocinio del Capítulo DeMolay.
- Carta de la Logia Patrocinante presentando al Consejo Consultivo.
- Acta de primer reunión de Consejo Consultivo y Grupo Fundador (acta de fundación).
- Formulario de Iniciación de los miembros a integrar el Capítulo nuevo.
- Formulario de renovación de Card DeMolay para los miembros antiguos.
- Formulario de Traspaso de DeMolays que integran el grupo fundador.
- Formulario de solicitud de Carta Constitutiva temporal.
- Formularios de Trabajador Adulto de 5 Consultores
- Depósito de la tasa correspondiente a la instalación y Card DeMolay para un mínimo de 5 consultores.
- Depósito de la tasa correspondiente a la solicitud de Carta Constitutiva Temporaria.
- Copia del Depósito de la tasa correspondiente a iniciación de los miembros nuevos.

Art 19.Un Capítulo nuevo no podrá llevar el nombre de una persona viva, y deberá contener un significado base para el Capítulo.


CAPITULO III
DE LOS OFICIALES DEPARTAMENTALES

Art 20.El cargo de Maestro Consejero, Primer o Segundo Consejero Departamental no se puede compartir con el cargo de oficial en cualquier Capitulo para una misma gestión. El cargo de Maestro Consejero Departamental no se puede compartir con el cargo de Ilustre Comendador Caballero, Gran Comendador Chevalier o Maestro Consejero Nacional para una misma gestión

Art 21.Selección de Candidatos
a) Son candidatos a Maestro Consejero Departamental, Primer o Segundo Consejero Departamental, todos aquellos DeMolays que hayan sido Maestros Consejeros de Capítulo y hayan desempeñado sus funciones durante una gestión completa o estén finalizando su gestión regular.
b) Son candidatos a Escriba todos aquellos DeMolays que hayan sido Maestros Consejeros de Capítulo y hayan desempeñado sus funciones durante una gestión completa o estén como tales en funciones o electos para la gestión por comenzar.
c) Cada candidato deberá contar con el aval de su Capítulo de origen y de su respectivo Consejo Consultivo.
d) Cada candidato deberá presentar a la Delegación Regional un formulario de solicitud de Candidatura, por lo menos quince días antes de la elección.
e) El candidato deberá demostrar idoneidad y conocimiento tanto ritualístico como administrativo para ocupar el cargo.
f) Ningún DeMolay irregular, no vigente o que haya sido relevado de su cargo u observado por razones disciplinarias podrá ser candidato a Oficial del Departamento.
g) Deberá ser miembro activo de un Capítulo y tener sus cuentas al día.

Art 22.Elección
a) La elección de Oficial Departamental (Maestro Consejero, Primer, Segundo Consejero y Escriba) para el siguiente año se llevará a cabo durante el mes de Noviembre, o en el Congreso Departamental.
b) La Gestión del Oficial Departamental será de un año, salvo contravenciones a los estatutos, reglamentos o situaciones contempladas en el Capítulo IX.
c) En caso de cumplir la mayoría de edad estando en funciones, el Oficial Departamental deberá continuar en él hasta el final de su Gestión.
d) Previo al acto eleccionario en sí, cada candidato presentará y expondrá un plan de acción de acuerdo a un reglamento particular que la Delegación Regional emitirá para la ocasión.
e) Se procederá a votación secreta para la cual cada Capitulo, Convento y Corte del Campamento tendrá derecho a un voto emitido por el Maestro Consejero, Ilustre Comendador Caballero, Gran Comendador Chevalier respectivamente o su representante debidamente acreditado mediante carta del Maestro Consejero, Ilustre Comendador Caballero o Gran Comendador Chevalier según corresponda, a la Delegación Regional.
f) En caso de empate, se procederá a una segunda ronda de votación, entre los dos candidatos más votados.
g) En caso de nuevo empate los candidatos se someterán a una ronda de preguntas dirigida por el Delegado Regional, en la que todos los votantes y Autoridades Regionales tendrán derecho a plantear preguntas para proceder a una nueva votación.
h) En caso de nuevo empate, el candidato con más antigüedad en la Orden será el ganador.

Art 23.Obligaciones del Maestro Consejero Departamental
a) Tener en mente que su presencia simboliza las siete virtudes cardinales de un DeMolay, dirigidas siempre al amor a la humanidad.
b) Preparar y desarrollar un plan de trabajo que contemple a todos los Capítulos DeMolay, Conventos y Cortes del Departamento
c) Presentar trimestralmente un informe de sus actividades a la Delegación Regional.
d) Velar por la fraternidad entre los miembros DeMolay del campamento
e) En caso de encontrar irregularidades en los trabajos de un Capítulo, mediar y gestar para lograr las correcciones respectivas, con el apoyo del Consejo Consultivo del Capítulo en particular.
f) En caso de encontrar faltas graves en los Capítulos, recurrir a la Delegación Regional, la cual derivará la solución del problema según el caso.
g) Presidir las tenidas de los Capítulos donde se presente, pudiendo permitir que los trabajos sean dirigidos por el Maestro Consejero conforme al Orden del Día programado
h) Presidir y Dirigir las tenidas de los Capítulos cuando la Delegación Regional o La Oficialía Ejecutiva para la Orden DeMolay para Bolivia así se lo instruya.
i) Obedecer y hacer obedecer las determinaciones emanadas por las autoridades del Supremo Consejo Internacional para la Orden DeMolay, la Oficialía Ejecutiva para la Orden DeMolay para Bolivia, la Delegación Regional y autoridades departamentales.

Art 24.Obligaciones del 1er Consejero Departamental
a) Asumir las funciones de Maestro Consejero Departamental en ausencia de éste o bajo su solicitud
b) Representar al Maestro Consejero Departamental en aquellas actividades donde este Oficial no pueda estar presente y se requiera representación Departamental
c) Preparar y desarrollar un plan de trabajo que contemple a todos los Capítulos DeMolay, coordinando con los Primeros Consejeros de todos los Capítulos del Campamento, respetando siempre la autonomía de cada Capítulo
d) Velar por mantener un nivel adecuado en la instrucción de los Miembros de Grado DeMolay en los Capítulos

Art 25.Obligaciones del 2º Consejero Departamental
a) Asumir las funciones de Primer Consejero Departamental en ausencia de éste o bajo su solicitud
b) Asumir las funciones de Maestro Consejero Departamental en ausencia de éste o bajo su solicitud y siempre y cuando el puesto no pueda ser cubierto por el Primer Consejero Departamental
c) Representar al Maestro Consejero Departamental en aquellas actividades donde este Oficial ni el Primer Consejero Departamental no pueda estar presente y se requiera representación Departamental
d) Preparar y desarrollar un plan de trabajo que contemple a todos los Capítulos DeMolay, coordinando con los Segundos Consejeros de todos los Capítulos del Campamento, respetando siempre la autonomía de cada Capítulo
e) Velar por mantener un nivel adecuado en la instrucción de los Miembros de Grado Iniciático en los Capítulos

Art 26.Obligaciones del Escriba Departamental
a) Elaborar las actas de las reuniones Departamentales.
b) Recibir toda correspondencia dirigida al Maestro Consejero Departamental. Emitir y despachar cuanta correspondencia le solicite el Maestro Consejero Departamental.
c) Registrar todas las actividades y decisiones emanadas por el Maestro Consejero Departamental
d) Guardar los registros para su revisión.
e) Asegurarse que todo el material propiedad de la Oficialidad Departamental esté siempre bien cuidado y bajo inventario.
f) Elaborar un informe anual de las actividades y cuantos informes le instruya el Maestro Consejero Departamental
g) Al término de su gestión, entregar todos los libros y documentos que estuvieren en su poder a su sucesor o a quien las Autoridades Regionales designaren, en presencia del Delegado Regional.
h) Citar a las reuniones convocadas.
i) Desempeñar todas las funciones inherentes a su cargo y a las designadas por los Estatutos, Reglamentos Nacional y Departamental, la Delegación Regional, Oficialía Ejecutiva y Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay.


CAPITULO IV
DE LA ELECCION DE OFICIALES CAPITULARES
Y DE CONVENTO

Art 27.Requisitos para candidatos a Maestro Consejero.
a) Haber sido 1er o 2º Consejero elegido y haber ejercido el cargo por lo menos durante una gestión completa en el Capítulo donde se postula.
b) Tener sus cuentas al día, tanto con la Oficialía Ejecutiva, la Delegación Regional así como con el Capítulo
c) Rendir un examen de conocimientos ante el Consejo Consultivo de su Capítulo, en una fecha anterior a la fijada para elecciones y posterior a la de postulaciones. El examen constará de:
· Ritualística
· Historia DeMolay
· Administración del Capítulo
d) Presentar una propuesta de plan de Acción.
e) Tener asistencia mayor a 80% de las actividades del Capítulo que cumplan con lo establecido en el Art. 37, durante la gestión anterior a la que se postula.
f) Haber elaborado, desarrollado y llevar a buen término un proyecto en el Capítulo en el que se postula.
g) Tener una conducta profana ejemplar y de acuerdo a los preceptos DeMolay

Art 28.Requisitos para ser candidato a 1er o 2º Consejero
a) Tener Grado DeMolay.
b) Ser miembro del Capítulo en el que se postula por lo menos un año.
c) Haber sido oficial en el Capítulo donde se postula por lo menos una gestión completa.
d) No haber sido suspendido ni relevado de sus funciones de oficial.
e) Rendir un examen de conocimientos ante el Consejo Consultivo de su Capítulo, en una fecha anterior a la fijada para elecciones y posterior a la de postulaciones. El examen constará de:
· Ritualística
· Historia DeMolay
· Administración del Capítulo
f) Presentar una propuesta de plan de Acción.
g) Tener asistencia mayor a 75% de las actividades del Capítulo que cumplan con lo establecido en el Art. 37, durante los últimos doce meses.
h) Tener una conducta profana ejemplar y de acuerdo a los preceptos DeMolay
i) El haber sido postulado para Maestro Consejero, no implica postulación automática para 1er o 2º Consejero
j) El haber sido postulado para 1er Consejero, no implica postulación automática para 2º Consejero


Art 29.Requisitos para ser candidato a Maestro Consejero, 1er o 2º Consejero en Capítulos con menos de un año desde su instalación.
Se debe cumplir en otro Capítulo los requisitos estipulados en los Arts. 27 y 28 respectivamente.

Art 30.Requisitos para candidatos a Ilustre Comendador Caballero de Convento.
a) Tener sus cuentas al día, tanto con la Oficialía Ejecutiva, la Delegación Regional así como con el Convento y su Capítulo
b) Haber sido Comendador Escudero o Comendador Paje elegido y haber ejercido el cargo por lo menos durante una gestión completa en el Convento donde se postula.
c) Rendir un examen de conocimientos ante el Consejo Consultivo del Convento, en una fecha anterior a la fijada para elecciones y posterior a la de postulaciones. El examen constará de:
· Ritualística
· Historia DeMolay
· Administración del Convento
d) Presentar una propuesta de plan de Acción.
e) Tener asistencia mayor a 80% de las actividades del Convento que cumplan con lo establecido en el Art. 37, durante la gestión anterior a la que se postula.
f) Haber elaborado, desarrollado y llevar a buen término un proyecto en el Convento en el que se postula.
g) Tener una conducta profana ejemplar y de acuerdo a los preceptos DeMolay

Art 31.Requisitos para ser candidato a Comendador Escudero o Comendador Paje
a) Tener sus cuentas al día, tanto con la Oficialía Ejecutiva, la Delegación Regional así como con el Convento y su Capítulo
b) Ser miembro del Convento en el que se postula por lo menos un año.
c) Haber sido Oficial en el Convento donde se postula por lo menos una gestión completa.
d) No haber sido suspendido ni relevado de sus funciones de Oficial.
e) Rendir un examen de conocimientos ante el Consejo Consultivo del Convento, en una fecha anterior a la fijada para elecciones y posterior a la de postulaciones. El examen constará de:
· Ritualística
· Historia DeMolay
· Administración del Convento
f) Presentar una propuesta de plan de Acción.
g) Tener asistencia mayor a 75% de las actividades del Convento que cumplan con lo establecido en el Art. 37, durante los últimos doce meses.
h) Tener una conducta profana ejemplar y de acuerdo a los preceptos DeMolay
i) El haber sido postulado para Ilustre Comendador, no implica postulación automática para Comendador Paje o Comendador Escudero
j) El haber sido postulado para Comendador Escudero, no implica postulación automática para Comendador Paje



CAPITULO V
INICIACIONES

Art 32.Las Iniciaciones así como las Elevaciones se deberán realizar en un Capítulo debidamente instalado y activo.
Art 33.La presentación de un forastero debidamente propuesto y que cumpla con el perfil de un DeMolay, deberá realizarse siguiendo los pasos descritos a continuación:
a) El Capítulo para el cual se iniciará el forastero llenará y entregará la Hoja de Filiación, la tarjeta de filiación debidamente llenada, dos fotografías tamaño carnet a la Delegación Regional. La entrega de esta documentación deberá realizarse 30 días calendario antes de la fecha propuesta del balotaje.
b) La Delegación Regional publicará la ficha de filiación en un tablero dispuesto para el fin.
c) Si algún DeMolay activo de cualquier Capítulo conociera antecedentes negativos o tuviera razones para aseverar que el forastero no es apto para ingresar a la orden, deberá comunicar de inmediato a su Maestro Consejero o a algún miembro de su Consejo Consultivo a fin de que se procese la investigación respectiva coordinada por la Delegación Regional o el organismo que este designare.
d) Faltando por lo menos 15 días calendario para el balotaje, el Capítulo tendrá una semana para organizar la entrevista al forastero.
e) Durante la semana de entrevista, el Consejo Consultivo supervisará una entrevista a los padres del Forastero, a quienes, después de informarles de los objetivos, propósitos, actividades, derechos y obligaciones de la orden, se les hará entrega de un folleto informativo acompañado de un formulario de compromiso de colaboración con la Orden y de conformidad de que su hijo ingrese a ella. Este formulario deberá entregarlo entre la fecha del balotaje y de la iniciación.
f) El balotaje se llevará a cabo por lo menos una semana antes de la fecha de iniciación.
g) El balotaje se llevará a cabo en ceremonia formal de acuerdo a ritual en grado DeMolay. En esta ceremonia si algún DeMolay tuviera alguna información que avale la proposición del forastero o que informe de algún antecedente negativo, deberá darlo a conocer solicitando la palabra. Solo podrán balotear miembros activos del capítulo.
h) Una vez corrido el balotaje, si el forastero hubiera recibido hasta dos balotas negras y en los procedimientos anteriores nadie hubiera dado a conocer razones válidas para su desaprobación, el DeMolay que hubiera colocado la balota negra tendrá tres días más para justificar su proceder con el Maestro Consejero y/o con el Consejo Consultivo.
i) Si pasados los tres días no se reciben justificativos ni argumentos sólidos, se procederá a la iniciación
j) Si el forastero hubiera recibido tres o más balotas negras, el Consejo Consultivo deberá investigar la conducta del forastero. Producto de esta investigación, el Consejo Consultivo decidirá si procede o no un segundo balotaje.
k) Durante el período entre el balotaje y la iniciación, se recomienda una reunión de padres de familia de los forasteros y el Consejo Consultivo
l) Durante el período entre el balotaje y la iniciación, el comité encargado de la iniciación deberá tener una reunión preparatoria con los forasteros. Esta reunión deberá contar con la supervisión del Consejo Consultivo.

Art 34.El proceso de preparación de forasteros previo a la ceremonia privada de Iniciación, no deberá tener una duración mayor de 4 (cuatro) horas y deberán cuidarse los siguientes parámetros:
a) Deberá contar con la supervisión de por lo menos un Consultor del Capítulo
b) Deberá limitarse el número de DeMolays que se harán cargo de la preparación a un número no mayor de 10, los cuales deberán ser regulares y constantes en su Capítulo
c) Por ningún motivo se deberá permitir el ingreso de Miembros inactivos a tal procedimiento
d) No se permitirá la filmación ni fotografiado durante la etapa de preparación
e) No se permitirá agresión física ni verbal a los forasteros. Toda contravención será pasible a aplicación de los Arts. 54 y 55.
f) Bajo ninguna circunstancia se podrá mellar la dignidad de los forasteros
g) El proceso debe ser coherente

CAPITULO VI
DE LAS CEREMONIAS

Art 35.Para la realización de toda ceremonia. Los Capítulos y Convento deberán solicitar el permiso respectivo a la Delegación Regional por lo menos 7 días antes de su realización.

Art 36.El Escriba o Protocolista, deberá cursar las invitaciones respectivas a las autoridades y todas las Logias del campamento por lo menos con una semana de anticipación, de manera que estas sean leídas en sus respectivas tenidas regulares.

Art 37.Toda actividad de un Capítulo DeMolay o Convento de Caballería, debe contar con la presencia de por lo menos un tío miembro de su Consejo Consultivo. Su contravención redundará en la nulidad de dicha actividad.



CAPITULO VII
ACTIVIDADES DEPARTAMENTALES

Art 38.Durante el mes de Noviembre se realizará el Congreso Departamental de la Orden DeMolay Santa Cruz, cuya asistencia será obligatoria para Maestros Consejeros, Primeros, Segundos Consejeros y Escribas de los Capítulos de la Jurisdicción, Ilustre Comendador Caballero, Comendador Escudero, Comendador Paje y Protocolista del Convento, Gran Comendador Chevalier de la Corte Chevalier y los Oficiales Departamentales (Maestro Consejero, Primer, Segundo Consejero y Escriba Departamentales) con sus respectivos consultores.

Art 39.En el Congreso Departamental se realizará una Asamblea Ordinaria Departamental, donde se formarán comisiones para analizar la gestión de cada Oficial Departamental y la gestión de cada Capítulo y Convento de la Jurisdicción.

Art 40.En la Asamblea Ordinaria Departamental se elegirán los Oficiales Departamentales para el próximo año.

Art 41.Durante el Congreso Departamental, se llevará a cabo una Asamblea Ordinaria de Consultores, presidida por el Delegado Regional.

Art 42.En la Asamblea Ordinaria de Consultores se hará una evaluación de la gestión.

Art 43.Cada tercer año, en la Asamblea Ordinaria de Consultores se elegirá al Delegado Regional, según prescribe el Reglamento Nacional.

Art 44.El quórum para instalar una Asamblea constará de 50% +1 de representantes de Organizaciones de la región con derecho a voto. En caso de no completarse el quórum, se procederá 30 minutos más tarde con los representantes asistentes.

Art 45.El Delegado Regional o el Maestro Consejero Departamental podrán llamar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando juzguen conveniente y se deban tratar asuntos que afecten o atañan a toda la Región o Departamento

Art 46.Entre los meses de Septiembre y Noviembre se realizará la Jornada Ritualística Departamental

Art 47.La organización de la Jornada Ritualística Departamental podrá estar a cargo de los Oficiales Departamentales o podrá licitarse para que lo organice un Capítulo o Convento de la jurisdicción.

Art 48.La asistencia a todas las actividades Departamentales será de carácter obligatorio para todos los Capítulos y Conventos de la Jurisdicción. El incumplimiento hará pasible al Capítulo o Convento a suspensión por un mes.

Art 49.Toda propuesta de actividad Departamental, para considerarse como tal, deberá ser aprobada en reunión Departamental por mayoría absoluta, donde cada Capítulo, Convento y Corte tendrán derecho a un voto emitido por el Maestro Consejero, Ilustre Comendador Caballero, Gran Comendador Chevalier respectivamente o su representante debidamente acreditado mediante carta del Maestro Consejero, Ilustre Comendador Caballero o Gran Comendador Chevalier según corresponda, a la Delegación Regional.

CAPITULO VIII
TRASPASOS DE CAPITULO

Art 50.Un DeMolay podrá cambiarse de Capítulo en la Jurisdicción de la Delegación Regional Santa Cruz, según las siguientes circunstancias:
a) Por razones de horario (estudio, trabajo, etc.) que le impidan asistir regularmente al Capítulo al cual está afiliado.
b) Formación de Capítulo nuevo, siempre y cuando un miembro de un Consejo Consultivo, Delegación Regional u Oficialía Ejecutiva lo haya invitado.
c) Imponderables de índole personal que deberá justificar debidamente ante los Consejos Consultivos tanto del Capítulo de origen como del Capítulo al que se integra.

Art 51.Por ningún motivo se dará curso a un trámite de traspaso si el origen de éste es de tipo disciplinario

Art 52.Para realizar un trámite de traspaso, el DeMolay deberá:
a) Cubrir sus obligaciones pendientes con su Capítulo de origen.
b) Solicitar la aprobación de su traspaso a su Capítulo de origen
c) Recabar el formulario de traspaso a su Capítulo de origen, debidamente avalado por el Consejo Consultivo respectivo. Al emitir el formulario de traspaso, el Capítulo avala la idoneidad del miembro que efectúa el trámite.
d) Solicitar su admisión al Capítulo al que se desea traspasar, haciendo entrega del formulario de traspaso.

Art 53.Para completar el trámite de traspaso, el Capítulo receptor deberá:
a) Completar el formulario de traspaso
b) Enviarlo a la Delegación Regional con el respectivo aval de su Consejo Consultivo acompañando el depósito de la tasa correspondiente, para que a su vez, con el aval del Delegado Regional, el trámite continúe en la Oficialía Ejecutiva.


CAPITULO IX
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS

Art 54.Prácticas Prohibidas. Son prácticas prohibidas todas aquellas actividades que manchen el buen nombre de la Orden DeMolay en general y de manera particular las siguientes:
a) Infringir la Constitución Nacional, las Leyes de la Nación, Constitución, Estatutos y Reglamentos de la Orden DeMolay.
b) Utilizar el nombre de la Orden para transacciones fraudulentas o personales
c) Participar de actos vandálicos o atentatorios contra las leyes del país
d) Atentados contra la propiedad privada, robo o hurto.
e) Actividades relacionadas a grupos proscritos por la ley o la sociedad
f) Utilizar el nombre, emblema o símbolos de la Orden en actividades políticas partidistas.
g) Utilizar el nombre, emblema o símbolos de la Orden en concentraciones masivas en apoyo a actividades ajenas a la orden o de orden religioso.
h) Comerciar con elementos, emblemas o símbolos de la Orden sin la autorización expresa de la Delegación Regional
i) Atentar contra la integridad física de un miembro de la Orden o aspirante a ella, del grupo Patrocinador u organización afin.
j) Faltar el respeto a Autoridades de la Orden o miembros del grupo Patrocinador
k) Publicar o conceder entrevistas a medios de prensa orales o escritos sin el consentimiento expreso de la Delegación Regional.
l) Solicitar dinero o auspicio de cualquier naturaleza a institución o persona alguna a nombre de la Orden sin el previo consentimiento de la Delegación Regional.
m) El consumo o la inducción de consumo de bebidas alcoholicas, tabaco o sustancias prohibidas, por parte de los jóvenes DeMolay o a jóvenes en actividades capitulares o de la Orden DeMolay y/o en los recintos Masónicos o Paramasónicos

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS

Art 55.a) Las infracciones al Art. 54 incisos a) a l) serán pasibles a suspensión entre 60 días a suspensión definitiva de acuerdo a la gravedad del caso.
b) La infracción al inciso m) será pasible a sanción desde llamada de atención a suspensión definitiva según la gravedad del caso
Art 56.Si se presentaren casos graves de indisciplina o atentados contra los reglamentos establecidos que ameriten un proceso de investigación o proceso legal, el DeMolay o Consultor afectado o conocedor de un caso deberá presentar la queja correspondiente por escrito al Consejo Consultivo de su Capítulo. Si el causante del reclamo pertenece a Capítulo distinto al que pertenece quien presenta el caso, la queja deberá entregarse al Delegado Regional.

a) El Consejo Consultivo correspondiente analizará el caso e investigará a ambas partes.
b) El Consejo Consultivo buscará dirimir las diferencia en el marco de fraternidad que debe reinar en la Orden.
c) Una vez emitido el resultado, deberá necesariamente informarse por escrito a la Delegación Regional, para que esta a su vez informe a la Oficialía Ejecutiva de la Orden DeMolay para Bolivia.
d) Si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con el resultado del proceso en Consejo Consultivo de Capítulo, se podrá apelar a la Delegación Regional, el cual atenderá o delegará a una comisión para que se haga cargo del caso.

Art 57.Las Apelaciones se deberán efectuar en un plazo no mayor a 15 días posteriores a la emisión del fallo.


CAPITULO X
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Art 58.El presente Reglamento podrá ser modificado únicamente en Asamblea Departamental en presencia del Delegado Regional y avalado por los presidentes de Consejos Consultivos

Art 59.Para habilitar un proceso de modificación, un miembro de un Consejo Consultivo de Capítulo o una Autoridad DeMolay con tuición sobre la Región deberá presentar la necesidad de modificación en Asamblea Departamental. Para aprobar la moción es necesaria mayoría absoluta.

Art 60.Una vez aceptada la necesidad de modificación, cada uno de los miembros de dicha Asamblea tendrá 15 días para presentar sus propuestas.

Art 61.En nueva reunión de Asamblea especialmente convocada para el efecto se procederá a la aprobación de las modificaciones, siendo necesaria la aprobación de ¾ de los representantes para aceptarse cada modificación.

Art 62.Cualquier aspecto no contenido en el presente Reglamento, deberá remitirse al Reglamento Nacional de la Orden DeMolay para Bolivia y en su defecto al Estatuto y al Reglamento del Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay.

Art 63.En todo caso, el Delegado Regional tendrá el voto de calidad y/o la facultad de reglamentar e intervenir en los casos que los Reglamentos o Estatutos resultaren insuficientes

El presente Reglamento fue aprobado a los 21 días del mes de Marzo de 2007 años.

ESTATUTO INTERNO

Campamento de Santa Cruz
ESTATUTO INTERNO
CAPÍTULO GRIGOTÁ 476 No. 75008

Capítulo I
Aspectos Generales

Artículo 1.- El presente Estatuto contempla aquellos aspectos en los que el Estatuto y los Reglamentos del Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay, el Reglamento Nacional de la Orden DeMolay para la República de Bolivia y el Reglamento Departamental para el Campamento de Santa Cruz no consideran o requieren de mayor cobertura.

Artículo 2.- El Escudo representativo del Capítulo Grigotá 476 No. 75008 es el siguiente:









Capítulo II
De los Deberes DeMolay

Artículo 3.- Un miembro del Capítulo Grigotá 476 No. 75008 deberá cumplir con la Constitución, reglamentos, normas y disposiciones del Supremo Consejo Internacional para la Orden DeMolay, el Reglamento Nacional, Reglamento Departamental para el Campamento de Santa Cruz y el presente Estatuto.


Capítulo III
De las Tenidas del Capítulo

Artículo 4.- Las Tenidas formales se realizarán el primer y tercer viernes de cada mes en el Templo ubicado sobre la Av. Paraguá No. 32 a partir de las 20:00 hrs.

Artículo 5.- La vestimenta para dichas reuniones deberá ser: Camisa blanca manga larga de vestir, corbata negra, pantalón negro de vestir, medias y zapatos negros de vestir.

Artículo 6.- Cualquier Oficial que no pudiera asistir a alguna reunión, deberá comunicárselo al Maestre Consejero con por lo menos 24 horas de anticipación para designar un sustituto.

Artículo 7.- Las Reuniones Informales se realizarán el segundo y cuarto viernes de cada mes en las Instalaciones de la Av. Paraguá No. 32 o donde el Maestre Consejero lo designe.

Artículo 8.- En los meses en los que exista un quinto viernes y esté programada una reunión formal, el Escriba del Capítulo deberá hacer la respectiva solicitud de Templo a la Gran Delegación Regional.

Capítulo IV
De las Láminas

Artículo 9.- Las láminas no deben exceder de tres páginas impresas a una carilla en hojas de tamaño carta.

Artículo 10.- El tiempo de exposición máximo es de 15 minutos. Si es necesario algún equipamiento especial para presentar la lámina, el autor es responsable de su programación, montaje y desmontaje.

Artículo 11.- El autor de la lámina deberá presentarle una copia al Orador, por lo menos tres días antes de su lectura para la revisión de la misma.

Artículo 12.- El Hno. Orador es debe dar una conclusión de las láminas antes de finalizar la reunión.



Capítulo V
De los pagos a la Orden DeMolay

Artículo 13.- Al inicio de cada año, y antes de la Instalación de la primera gestión, todos los hermanos deben pagar un monto en dólares americanos o su equivalente en bolivianos por su Card DeMolay, esto le permitirá estar activos internacionalmente.

Artículo 14.- El número de dicho monto estará sujeto a disposiciones del Supremo Consejo Internacional, Delegación Regional u Oficialía Ejecutiva.

Artículo 15.- Todos los hermanos deberán cumplir con las cuotas Capitulares que disponga el Consejo Administrativo. El incumplimiento de las Cuotas dejará sin derecho de voto, postulación o balotaje a cualquier miembro sin distinción y serán vulnerables a quedar Inactivos.

Artículo 16.- El Maestre Consejero del Capítulo, junto con el Consejo Administrativo, fijará las diferentes cuotas: Capitulares, Iniciación, Elevación o cualquier otra que sea necesaria mediante Resolución Administrativa, debidamente aprobada por el Consejo Consultivo.

Artículo 17.- I.- Los forasteros iniciados durante la gestión comenzarán a pagar sus cuotas capitulares en la gestión siguiente, salvo disposición contraria del Maestre Consejero.
II.- Los hermanos que hayan cumplido los 21 años están exentos de pagar cuotas de gestión, pero si deben pagar Card DeMolay.

Capítulo VI
Del Consejo Administrativo

Artículo 18.- I.- El Consejo Administrativo del Capítulo Grigotá estará Conformado por los siguientes Oficiales:

Ø Maestre Consejero
Ø Primer Consejero
Ø Segundo Consejero
Ø Escriba
Ø Tesorero
Ø Orador
Ø Hospitalario
Ø Ex Maestres Consejeros

II.- Los Ex Maestres Consejeros que hayan cumplido los 21 años tendrán voz, pero no voto.

Artículo 19.- El Maestre Consejero podrá nombrar Oficiales Administrativos adjuntos cuando lo vea necesario, pudiendo ser estos cualquier DeMolay activo del Capítulo.

Artículo 20- Para nombrar dichos Oficiales adjuntos, será estrictamente necesario otorgarles funciones específicas, ya sean permanentes o transitorias.

Artículo 21- Las Reuniones del Consejo Administrativo serán fijadas por el Maestre Consejero las veces que él lo vea necesario, convocándolas con por lo menos, 24 horas de anticipación.

Artículo 22- Será obligación de cada Administrativo el presentar un informe oral o escrito de su cargo en cada reunión que se tenga.




Capítulo VII
Presupuesto

Artículo 23- El fin del presupuesto es mantener un control de manera ordenada y eficiente acerca de los gastos del Capítulo, teniendo ya una tentativa de cuáles van a ser los ingresos y egresos prácticamente antes de que comience la gestión.


Artículo 24- I.- A principio de cada gestión, el Tesorero deberá presentar al Maestre Consejero, para su aprobación, un presupuesto donde deberá tomar en cuenta los posibles ingresos y egresos que normalmente se tienen en una gestión y determinar el monto de una caja chica en caso de pasarse del presupuesto.
II.- El presupuesto deberá apartar un monto del 30%, el cual deberá ser otorgado a los miembros del Consejo Administrativo que lo necesiten para realizar sus funciones.
III.- Si el presupuesto fuera igual o menor a 500 Bolivianos, el monto se reducirá a un 20%.

Capítulo VIII
De la Inactividad

Artículo 25- I.- Se considera que un DeMolay del Capítulo Grigotá 476 No. 75008 es inactivo cuando:
a) No ha pagado su Card DeMolay.
b) Tenga atraso de una gestión completa en sus cuotas de gestión.
c) Tenga un atraso de tres meses en cualquier otra deuda hacia el Capítulo.
d) Tenga inasistencia de una gestión completa.
e) Por disposiciones disciplinarias estipuladas en el Capítulo XIV (Disposiciones Disciplinarias) de este Estatuto.
II.- El DeMolay podrá volver a ser activo en el momento en que salde los aspectos estipulados en los incisos a, b, c. En el caso del inciso d, volverá a ser activo cuando asista a cinco reuniones seguidas. En el caso del inciso e, se determinarán las acciones, según lo que especifican los Artículos 61 62 y 63 (Acciones Correctivas) del presente Estatuto.
III.- Si existiera un DeMolay que dejará de asistir al Capítulo por motivos personales; viaje, enfermedad; estudios, etc., no será considerada su inasistencia siempre y cuando presente una carta al Capítulo explicando el por qué de esto, pero deberá cumplir con todas sus cuotas para mantenerse activo. Desde el momento en que ninguna circunstancia le impida asistir, ya estará sujeto a ser inactivo.

Artículo 26.- Cuando un miembro del Capítulo quede inactivo por razones disciplinarias, el Consejo Administrativo deberá emitir inmediatamente una Resolución Administrativa donde determine el o los nombres de los miembros inactivados y el motivo por el cual sucedió esto. Así mismo deberá emitir otra resolución en el caso de que el o los hermanos sean activos nuevamente.
Capítulo IX
De las Elecciones

Sección I
Candidatos

Artículo 27.- Los Requisitos para candidatos a Maestre Consejero son:
a) Haber sido 1º o 2º Consejero elegido y haber ejercido el cargo por lo menos durante una gestión completa en el Capítulo.
b) Tener sus cuentas al día, tanto con la Oficialía Ejecutiva, la Delegación Regional así como con el Capítulo.
c) Rendir un examen de conocimientos ante el Consejo Consultivo del Capítulo, en una fecha anterior a la fijada para elecciones y posterior a la de postulaciones. El examen será sobre 100 puntos y los candidatos aprobarán con 60, este constará de:
· Ritualística
· Historia DeMolay
· Administración del Capítulo
· Reglamentos (Nacional, Departamental y Capitular)
· Historia del Capítulo
d) Presentar un Plan de Gestión.
e) Tener asistencia mayor a 80% de las actividades del Capítulo durante la gestión anterior a la que se postula.
f) Haber elaborado, desarrollado y llevado a buen término un proyecto en el Capítulo.
g) Tener una conducta profana ejemplar y de acuerdo a los preceptos DeMolay

Artículo 28.- Los requisitos para ser candidato a 1º o 2º Consejero son:
a) Tener Grado DeMolay.
b) Ser miembro del Capítulo por lo menos un año.
c) Haber sido oficial en el Capítulo por lo menos durante una gestión completa.
d) No haber sido suspendido ni relevado de sus funciones de oficial.
e) Rendir un examen de conocimientos ante el Consejo Consultivo del Capítulo, en una fecha anterior a la fijada para elecciones y posterior a la de postulaciones. El examen será sobre 100 puntos y los candidatos aprobarán con 60, este constará de:
· Ritualística
· Historia DeMolay
· Administración del Capítulo.
· Reglamentos (Nacional, Departamental y Capitular)
· Historia del Capítulo.
f) Presentar un Plan de Gestión.
g) Tener asistencia igual o mayor a 75% de las actividades del Capítulo durante la gestión anterior a la que se postula.


h) Tener una conducta profana ejemplar y de acuerdo a los preceptos DeMolay

Artículo 29.- I.- El haber sido postulado para Maestro Consejero, no implica postulación automática para 1º y/o 2º Consejero.
II.- El haber sido postulado para 1º Consejero, no implica postulación automática para 2º Consejero.

Sección II
Votantes

Artículo 30.- Podrán postular y/o votar en la elección, los miembros del Capítulo que cumplan con lo siguiente:
a) Tener el Grado DeMolay.
b) Tener pagado el Card DeMolay del año en curso.
c) Tener pagadas en su totalidad las cuotas de gestión del Capítulo hasta el día de las postulaciones.
d) Tener una asistencia igual o mayor al 50% de las reuniones de la gestión en curso.
e) No haber cumplido los 21 años.

Sección III
Proceso de elección

Artículo 31.- I.- Durante la elección para cualquier cargo, será ganador el que obtenga la mayoría absoluta de los votos presentes.
II.- En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta se procederá a una segunda vuelta con los dos candidatos más votados.
III.- Si existiese un empate entre los dos candidatos más votados se procederá a una vuelta más de desempate.
IV.- En caso de que el empate persista, ganará le elección el candidato más antiguo.
V.- Si los dos candidatos empatados tuvieran la misma antigüedad, ganará el que tenga mayor rango jerárquico bajo el siguiente parámetro:
Maestre Consejero
Primer Consejero
Segundo Consejero
Escriba
Tesorero
Orador
Hospitalario
Capellán
Mariscal
1º Diácono
2º Diácono
1º Mayordomo
2º Mayordomo
Porta Bandera
Heraldo
Centinela
1º Preceptor
2º Preceptor
3º Preceptor
4º Preceptor
5º Preceptor
6º Preceptor
7º Preceptor
Hermanos de Grado DeMolay

Artículo 32.- Recurso de unanimidad. I.- Si existiese un candidato único para alguno de los cargos, el Maestre Consejero podrá poner a consideración de los votantes si hubiera objeción para que el candidato sea elegido, en caso de que ninguna objeción sea manifestada, se procederá al voto simbólico, donde algún hermano emitirá un solo voto por el candidato único en representación de todos los presentes.

II.- Si cualquier hermano, con derecho a voto, manifiesta alguna objeción, se procederá a realizar la votación por turno de cada uno de los votantes presentes.

Artículo 33.- Tipos de voto.- Para el proceso de elección habrá tres tipos de voto:
I.- El voto a cualquiera de los Candidatos.
II.- El voto blanco, que representará la abstención del votante hacia cualquiera de los candidatos.
III.- El voto nulo, que representará que el votante piensa que ninguno de los candidatos debe ser elegido en el cargo. En el caso en el que el voto nulo gane en la elección de uno o más candidatos, se procederá a una nueva postulación y posteriormente a una nueva elección.


Capítulo X
Del Grado DeMolay

Artículo 34.- El Primer Consejero es el encargado de todo lo concerniente a este grado.

Artículo 35.- Requisitos para poder acceder al grado DeMolay:
Ø Tener una antigüedad de por lo menos cuatro meses en el Capítulo.
Ø Tener una asistencia igual o mayor al 65% de las reuniones del Capítulo.
Ø Tener una asistencia igual o mayor al 80% de las Instrucciones de Grado Iniciático.
Ø Aprobar el proceso evaluativo.

Artículo 36.- Proceso de Elevación. Dentro del Capítulo Grigotá 476 No. 75008, el proceso administrativo de Elevación se llevará a cabo de acuerdo a lo estipulado por la Delegación Regional.

Artículo 37.- Proceso Evaluativo. I.- Este proceso tendrá el valor de 100 puntos y los iniciáticos aprobarán un puntaje mayor a 70. Evaluará los siguientes aspectos:
Ø Asistencia a las Instrucciones de Grado Iniciático
Ø Asistencia a las Reuniones del Capítulo
Ø Simulacro de Examen
Ø Examen de Elevación

II.- Los puntajes de cada aspecto del párrafo I, o cualquier otro que se vea conveniente serán fijados por el Segundo Consejero, con la debida aprobación del Maestre Consejero.

Artículo 38.- El Examen de Elevación consistirá de dos partes:
Ø Parte Teórica: Elaborada en un Examen escrito sobre Ritualística e Historia del Capítulo.
Ø Parte Práctica: Donde los aspirantes deberán demostrar su conocimiento práctico en la Sala Capitular.

Artículo 39.- Instrucciones de Grado DeMolay. Las fechas de instrucciones de grado DeMolay serán fijadas por el Primer Consejero, con previo aval del Maestre Consejero.

Artículo 40.- En cada gestión deberá haber por lo menos tres Instrucciones de Grado DeMolay designadas y organizadas por el Primer Consejero.

Artículo 41.- Comisiones. Cada comisión de trabajo tendrá en su organización a 3 directivos:
Ø Coordinador General: Será el que Presida la comisión.
Ø Coordinador de Logística: Encargado de los lugares físicos y detalles del proyecto.
Ø Tesorero: Encargado de crear, manejar y administrar el presupuesto de la Comisión.

Capítulo XI
Del Grado Iniciático

Artículo 42.- El Segundo Consejero es el encargado de todo lo concerniente a este grado.

Artículo 43.- Los requisitos para la Iniciación serán los estipulados por el Reglamento Departamental en su Capítulo V (Iniciaciones).


Artículo 44.- Entrevistas. Las entrevistas serán hechas por hermanos activos designado por el Segundo Consejero, que tengan el aval del Maestre Consejero.

Artículo 45.- I.- Cada grupo estará compuesto de tres funcionarios:
Ø El Expositor: Es la persona que explica a los Padres sobre todo lo concerniente a la Orden DeMolay.
Ø El Redactor: Será la persona encargada de llenar el cuestionario base de Reclutamiento.
Ø El Informante: Será la persona que haga el Informe de Visita al Forastero.

II.- El Segundo Consejero deberá organizar un taller de capacitación para los entrevistadores, por lo menos una semana antes de comenzar las entrevistas.

III.- Los informes de entrevista a forasteros deben ser presentados hasta el día del balotaje. El forastero cuya entrevista no haya sido entregada hasta el día previsto, será retirado del balotaje.

Artículo 46.- El Capítulo presentará, después de las entrevistas, un Taller Informativo donde el Maestre Consejero, o cualquiera hermano que él designe, presentará una exposición sobre los objetivos de la Orden DeMolay. En dicho taller deberá estar presente por lo menos un miembro del Consejo Consultivo.

Artículo 47.- Las Instrucciones de Grado Iniciático deberán ser realizadas por lo menos una vez por semana, debidamente organizadas por el Segundo Consejero.



Capítulo XII
Del Balotaje

Sección I
Requisitos para balotar

Artículo 48.- I.- Podrán balotar todos los miembros del Capítulo que cumplan con lo siguiente:
1.- Tener el Grado DeMolay.
2.- Tener pagado el Card DeMolay del año en curso.
3.- Tener cubierto un monto de por lo menos 50 bolivianos de sus cuotas de la gestión en curso.
4.- Haber asistido a por lo menos 2 reuniones formales de la gestión en curso.
5.- Ser menor de 21 años.

II.- Los Iniciáticos podrán balotar siempre y cuando así lo disponga el Maestre Consejero y cumplan con los requisitos 2, 3, 4, y 5 del párrafo anterior.


Sección II
Justificaciones

Artículo 49.- Justificación de balotas negras. Todos los forasteros que llegasen con manchas durante el balotaje deberán ser justificados, sin importar el número de balotas negras que tengan, bastando la justificación válida de una sola balota para que el forastero no ingrese.

Artículo 50.- Terminado el balotaje, los Consejeros y el Consejo Consultivo determinarán el día y el lugar en que deberán ser justificadas las balotas negras, teniendo un plazo no mayor a una semana.

Artículo 51.- I.- Una justificación válida se refiere a alguna acción que tenga la costumbre de cometer o hubiera cometido el forastero de carácter contrario a los principios de un buen ciudadano, demostrando así que el ingreso del forastero traerá consigo una mala imagen al Capítulo o a la Orden en general, o que el forastero demuestre desinterés en ingresar a la Orden DeMolay.

II.- Las justificaciones deben ser presentadas de manera individual y personal ante los Consejeros y el Consejo Consultivo. Nadie podrá justificar una balota en nombre de otra persona, ni tampoco el que justifica podrá llevar a alguien que lo acompañe a la justificación.

III.- En caso de que la justificación de alguna balota negra no sea válida, o la persona que la puso no manifieste su justificación por ningún medio, la balota será considerada como blanca.


Sección III
Balotaje a miembros de la Orden DeMolay

Artículo 52.- Si existiera uno o varios hermanos de otro Capítulo que deseen cambiarse al Capítulo Grigotá 476 No. 75008, será requisito, además de lo estipulado en el Capítulo VII del Reglamento Departamental (Traspasos de Capítulo), el someterlos a balotaje.


Artículo 53.- El balotaje para los hermanos que se están cambiando será realizado el mismo día que para los forasteros del Capítulo. En caso de que éste ya hubiera pasado, el Consejo Administrativo determinará alguna reunión formal conveniente para hacerlo.

Artículo 54.- Justificación de balotas negras. Las justificaciones de balotas negras para miembros de la Orden DeMolay serán hechas de la misma forma que para los forasteros, estipuladas en los artículos 49, 50 y 51 del presente Estatuto.



Capítulo XIII
Premios y Honores

Artículo 55.- Dentro del Capítulo, se entregarán dos tipos de premios. La medalla al Iniciático Destacado y La Medalla al Mérito Grigotano.

Artículo 56.- Medalla al Iniciático Destacado. I.- Será entregada por el Segundo Consejero en la Ceremonia de Elevación al Iniciático que haya llevado a cabo alguna acción significativa y que demuestre idoneidad en su comportamiento, asistencia y calificaciones.

II.- Los Consejeros determinarán quién o quienes son los Iniciáticos a los que se les otorgará la medalla, basándose en el párrafo anterior.

Artículo 57.- Medalla al Mérito Grigotano. La medalla "Al mérito Grigotano" es la condecoración más alta del Capítulo, será otorgada de forma anual por el Consejo Consultivo en la Instalación de la primera gestión del año a los hermanos que cumplan los siguientes requisitos:
Ø Ser miembro activo del Capítulo Grigotá 476 No. 75008 por lo menos durante los últimos seis meses.
Ø Ser de Grado DeMolay.
Ø Tener una asistencia igual o mayor al 85% de las reuniones del Capítulo, así como a las actividades extra capitulares.
Ø Estar con todas sus obligaciones económicas al día.
Ø Haber realizado por lo menos un proyecto en el Capítulo.
Ø Haber cumplido a cabalidad su cargo designado o electo, si lo tuviese.
Ø Poseer excelente manejo de la Ritualística.

Artículo 58.- El Consejo Consultivo será el fiscalizador y analista de los mencionados requisitos.

Artículo 59.- Cualquier miembro activo del Capítulo, con Grado DeMolay podrá proponerle nombres de hermanos al Consejo Consultivo, con previa aprobación de los Consejeros.


Capítulo XIV
Disposiciones Disciplinarias

Artículo 60.- Prácticas Prohibidas. Son prácticas prohibidas todas aquellas actividades que manchen el buen nombre de la Orden DeMolay en general y de manera particular las siguientes:
a) Infringir la Constitución Nacional, las Leyes de la Nación, Constitución, Estatutos y Reglamentos de la Orden DeMolay.
b) Utilizar el nombre de la Orden para transacciones fraudulentas o personales.
c) Participar de actos vandálicos o atentatorios contra las leyes del país
d) Atentados contra la propiedad privada, robo o hurto.
e) Actividades relacionadas a grupos proscritos por la ley o la sociedad.
f) Utilizar el nombre, emblema o símbolos de la Orden en actividades políticas partidistas.
g) Utilizar el nombre, emblema o símbolos de la Orden en concentraciones masivas en apoyo a actividades ajenas a la orden o de orden religioso.
h) Comerciar con elementos, emblemas o símbolos de la Orden sin la autorización expresa de la Delegación Regional.
i) Atentar contra la integridad física de un miembro de la Orden o aspirante a ella, del grupo Patrocinador u organización afín.
j) Faltar el respeto a Autoridades de la Orden o miembros del grupo Patrocinador.
k) Publicar o conceder entrevistas a medios de prensa orales o escritos sin el consentimiento expreso de la Delegación Regional.
l) Solicitar dinero o auspicio de cualquier naturaleza a institución o persona alguna a nombre de la Orden sin el previo consentimiento de la Delegación Regional.
m) El consumo o la inducción de consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o sustancias prohibidas, por parte de los jóvenes DeMolay o a jóvenes en actividades capitulares o de la Orden DeMolay y/o en los recintos Masónicos o Paramasónicos.

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS

Artículo 61.- a) Las infracciones al Artículo 60 incisos a) a l) serán pasibles a suspensión entre 60 días a suspensión definitiva de acuerdo a la gravedad del caso.
b) La infracción al inciso m) será pasible a sanción desde llamada de atención a suspensión definitiva según la gravedad del caso
Artículo 62.- Si se presentaren casos graves de indisciplina o atentados contra los reglamentos establecidos que ameriten un proceso de investigación o proceso legal, el DeMolay o Consultor afectado o conocedor de un caso deberá presentar la queja correspondiente por escrito al Consejo Consultivo de su Capítulo. Si el causante del reclamo pertenece a Capítulo distinto al que pertenece quien presenta el caso, la queja deberá entregarse al Delegado Regional.

a) El Consejo Consultivo analizará el caso e investigará a ambas partes.
b) El Consejo Consultivo buscará dirimir las diferencias en el marco de fraternidad que debe reinar en la Orden.
c) Una vez emitido el resultado, deberá necesariamente informarse por escrito a la Delegación Regional, para que esta a su vez informe a la Oficialía Ejecutiva de la Orden DeMolay para Bolivia.
d) Si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con el resultado del proceso en Consejo Consultivo, se podrá apelar a la Delegación Regional, la cual atenderá o delegará a una comisión para que se haga cargo del caso.

Artículo 63.- Las Apelaciones se deberán efectuar en un plazo no mayor a 15 días posteriores a la emisión del fallo.

Capítulo XV
Modificaciones al Estatuto

Artículo 64.- El Estatuto podará ser modificado únicamente en reuniones del Capítulo y en presencia del Presidente del Consejo Consultivo.

Artículo 65.- Para habilitar un proceso de modificación, cualquier miembro del Capítulo, con Grado DeMolay, debidamente acreditado deberá presentar la necesidad de modificación en reunión Formal o Informal. Para aprobar la moción es necesaria mayoría absoluta.

Artículo 66.- Una vez aceptada la necesidad de modificación, cada uno de los miembros del Capítulo tendrá 15 días para presentar sus propuestas.

Artículo 67.- En nueva reunión del Capítulo, especialmente convocada para el efecto, se procederá a la aprobación de las modificaciones, siendo necesaria la aprobación de 2/3 de los miembros activos presentes para aceptarse cada modificación.

Artículo 68.- El Estatuto del Capítulo podrá ser modificado solamente una vez cada año.

Artículo 69.- Cualquier aspecto no contenido en el presente Estatuto, deberá remitirse al Reglamento Departamental o Reglamento Nacional de la Orden DeMolay para Bolivia y en su defecto al Estatuto y al Reglamento del Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay.

Artículo 70.- En todo caso, el Maestre Consejero y el Presidente del Consejo Consultivo tendrán la facultad de reglamentar e intervenir en los casos que los Reglamentos o Estatutos resultaren insuficientes.




Disposiciones Finales

Primera.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente.

Segunda.- El Consejo Administrativo tiene la obligación de hacerle llegar una copia de este Estatuto a cada uno de los miembros activos del Capítulo.

Tercera.- El Orador del Capítulo es el custodio del Estatuto Interno, y cuando note su incumplimiento por parte de algún hermano, deberá comunicárselo a las autoridades correspondientes por los canales regulares.