CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Art 1. El presente reglamento contempla aquellos aspectos en los que el Estatuto y los Reglamentos del Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay, revisión anual del 2004 y el Reglamento Nacional de la Orden DeMolay para la República de Bolivia no consideran o requieren de mayor cobertura.
Art 2. El presente Reglamento Particular regirá en todas la Regiones de la Orden DeMolay que se encuentren bajo la jurisdicción de la Delegación Regional de Santa Cruz.
Art 3. El emblema representativo de la Orden DeMolay Santa Cruz será:

ASPECTOS GENERALES
Art 1. El presente reglamento contempla aquellos aspectos en los que el Estatuto y los Reglamentos del Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay, revisión anual del 2004 y el Reglamento Nacional de la Orden DeMolay para la República de Bolivia no consideran o requieren de mayor cobertura.
Art 2. El presente Reglamento Particular regirá en todas la Regiones de la Orden DeMolay que se encuentren bajo la jurisdicción de la Delegación Regional de Santa Cruz.
Art 3. El emblema representativo de la Orden DeMolay Santa Cruz será:

Art 4. Se contará con un Secretario y un Tesorero de la Delegación Regional, los cuales serán Maestros Masones que hayan fungido como Consultores por lo menos un año Completo en Capítulos DeMolay o Convento de Caballeria del Campamento de Santa Cruz.
Art 5. Se podrá contar con un secretario Adjunto que sea DeMolay activo. Si la Delegación Regional designare a algún DeMolay o Senior DeMolay para un fin específico o proyecto a realizarse durante una gestión, este sobrino actuará directamente bajo la tutela del Delegado Regional.
Art 6. Se realizarán 2 reuniones Departamentales Ordinarias obligatorias por año:
a) La primer semana de Marzo
b) La última semana de Octubre
Podrán realizarse reuniones de acuerdo a lo estipulado en el Art. 45
Art 7. Atribuciones y deberes del Secretario de la Delegación Regional
a) Sustituir al Delegado Regional en su ausencia, en las actividades realizadas por la Oficialía Ejecutiva, la Delegación Regional o los Capítulos.
b) Elaborar las actas de las reuniones de la Delegación Regional.
c) Recibir toda correspondencia dirigida a la Delegación Regional o que circule por intermedio de la Delegación Regional. Emitir y despachar cuanta correspondencia le solicite el Delegado Regional.
d) Registrar todas las actividades y decisiones emanadas de la Delegación Regional
e) Guardar los registros para su revisión.
f) Asegurarse que todo el material propiedad de la Delegación Regional esté siempre bien cuidado y bajo inventario.
g) Elaborará un informe anual de las actividades y cuantos informes le instruya el Delegado Regional
h) Al término de su gestión, entregar todos los libros y documentos que estuvieren en su poder a su sucesor o a quien las autoridades regionales designaren.
i) Citar a las reuniones convocadas.
j) Desempeñar todas las funciones inherentes a su cargo y a las designadas por los Estatutos, Reglamentos Nacional y Departamental, la Delegación Regional, Oficialía Ejecutiva y Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay.
Art 8. Deberes del Tesorero
a) Durante el primer mes de su gestión deberá elaborar un presupuesto anual.
b) Llevar cuenta exacta de sus documentos, ingresos, recibos y desembolsos efectuados por la Delegación Regional.
c) Hacer un informe trimestral de los fondos en su poder.
d) Durante el mes de Noviembre, presentar un informe del movimiento económico del año.
e) Al término de gestión, entregar a su sucesor todo el dinero debidamente documentado y los bienes que estuvieren en su poder debidamente inventariados.
f) Desempeñar todas las funciones inherentes a su cargo y a las designadas por los Estatutos, los Reglamentos Nacional y Departamental, la Delegación Regional, Oficialía Ejecutiva y Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay.
CAPITULO II
DE LA CREACION DE NUEVOS CAPITULOS
Art 9. Para la creación de un nuevo Capítulo, es necesaria una Logia Patrocinante que absorberá el valor que la fundación e instalación demande. Se comprometerá además a aportar con un valor económico que juzgue pertinente, por gestión capitular. La Logia Patrocinante debe contar con un grupo de por lo menos diez Masones comprometidos en el apoyo al Capítulo DeMolay a patrocinar y con experiencia en trabajo con grupos de adolescentes.
Art 10.La Logia Patrocinante debe aceptar en Tenida regular el patrocinio y debe elegir a por lo menos 5 Masones para trabajar en el Consejo Consultivo durante el año.
Art 11.El Consejo Consultivo estará compuesto por lo menos por:
- Un Presidente, necesariamente Maestro Masón
- Un Consultor Principal, Necesariamente Maestro Masón
- Un Secretario, necesariamente Masón
- Un Tesorero, asesor del tesorero del Capítulo, Necesariamente Masón
- Un Vocal, necesariamente Masón
Art 12.El Venerable Maestro y el grupo de 10 o más Masones miembros de la Logia Patrocinante deberán tener por lo menos dos reuniones informativas con el Delegado Regional en concordancia con el Art. 9.
Art 13.Para preparar un Capítulo DeMolay, se deberá contar con por lo menos 7 miembros de grado DeMolay provenientes de otros Capítulos regulares, a fin de optar al trabajo en instancia. Estos 7 miembros deben realizar el traspaso de su Capítulo de origen a través de su Maestro Consejero y su Consejo Consultivo además de contar con el Visto Bueno del Delegado Regional. Deberán cumplir con lo establecido en los Art. 27 a 29 (Elección de Oficiales Capitulares).
Art 14.Ningún miembro suspendido o expulsado de otro Capítulo podrá formar parte del grupo inicial.
Art 15.Los 18 miembros restantes necesarios para abrir un Capítulo podrá reunirse entre hijos de masones o invitados por los mismos DeMolays. Para la iniciación de los nuevos miembros deberá sujetarse al Capítulo V del presente Reglamento, referente a Iniciaciones.
Art 16.El grupo inicial, con sus 25 DeMolays ya iniciados deberá realizar trabajos en instancia por lo menos durante un lapso de 4 meses, con la debida autorización de la Delegación Regional.
Art 17.Para instalar un nuevo Capítulo deberá contarse con por lo menos 25 DeMolays ya iniciados, de los cuales 23 deberán ostentar el grado DeMolay. Los iniciáticos que aún no se hubieran elevado, podrán hacerlo el día de la instalación.
Art 18.La documentación necesaria para abrir un Capítulo es la siguiente:
- Acta de tenida regular de la Logia Patrocinante, en la que se acepta el patrocinio del Capítulo DeMolay.
- Carta de la Logia Patrocinante presentando al Consejo Consultivo.
- Acta de primer reunión de Consejo Consultivo y Grupo Fundador (acta de fundación).
- Formulario de Iniciación de los miembros a integrar el Capítulo nuevo.
- Formulario de renovación de Card DeMolay para los miembros antiguos.
- Formulario de Traspaso de DeMolays que integran el grupo fundador.
- Formulario de solicitud de Carta Constitutiva temporal.
- Formularios de Trabajador Adulto de 5 Consultores
- Depósito de la tasa correspondiente a la instalación y Card DeMolay para un mínimo de 5 consultores.
- Depósito de la tasa correspondiente a la solicitud de Carta Constitutiva Temporaria.
- Copia del Depósito de la tasa correspondiente a iniciación de los miembros nuevos.
Art 19.Un Capítulo nuevo no podrá llevar el nombre de una persona viva, y deberá contener un significado base para el Capítulo.
CAPITULO III
DE LOS OFICIALES DEPARTAMENTALES
Art 20.El cargo de Maestro Consejero, Primer o Segundo Consejero Departamental no se puede compartir con el cargo de oficial en cualquier Capitulo para una misma gestión. El cargo de Maestro Consejero Departamental no se puede compartir con el cargo de Ilustre Comendador Caballero, Gran Comendador Chevalier o Maestro Consejero Nacional para una misma gestión
Art 21.Selección de Candidatos
a) Son candidatos a Maestro Consejero Departamental, Primer o Segundo Consejero Departamental, todos aquellos DeMolays que hayan sido Maestros Consejeros de Capítulo y hayan desempeñado sus funciones durante una gestión completa o estén finalizando su gestión regular.
b) Son candidatos a Escriba todos aquellos DeMolays que hayan sido Maestros Consejeros de Capítulo y hayan desempeñado sus funciones durante una gestión completa o estén como tales en funciones o electos para la gestión por comenzar.
c) Cada candidato deberá contar con el aval de su Capítulo de origen y de su respectivo Consejo Consultivo.
d) Cada candidato deberá presentar a la Delegación Regional un formulario de solicitud de Candidatura, por lo menos quince días antes de la elección.
e) El candidato deberá demostrar idoneidad y conocimiento tanto ritualístico como administrativo para ocupar el cargo.
f) Ningún DeMolay irregular, no vigente o que haya sido relevado de su cargo u observado por razones disciplinarias podrá ser candidato a Oficial del Departamento.
g) Deberá ser miembro activo de un Capítulo y tener sus cuentas al día.
Art 22.Elección
a) La elección de Oficial Departamental (Maestro Consejero, Primer, Segundo Consejero y Escriba) para el siguiente año se llevará a cabo durante el mes de Noviembre, o en el Congreso Departamental.
b) La Gestión del Oficial Departamental será de un año, salvo contravenciones a los estatutos, reglamentos o situaciones contempladas en el Capítulo IX.
c) En caso de cumplir la mayoría de edad estando en funciones, el Oficial Departamental deberá continuar en él hasta el final de su Gestión.
d) Previo al acto eleccionario en sí, cada candidato presentará y expondrá un plan de acción de acuerdo a un reglamento particular que la Delegación Regional emitirá para la ocasión.
e) Se procederá a votación secreta para la cual cada Capitulo, Convento y Corte del Campamento tendrá derecho a un voto emitido por el Maestro Consejero, Ilustre Comendador Caballero, Gran Comendador Chevalier respectivamente o su representante debidamente acreditado mediante carta del Maestro Consejero, Ilustre Comendador Caballero o Gran Comendador Chevalier según corresponda, a la Delegación Regional.
f) En caso de empate, se procederá a una segunda ronda de votación, entre los dos candidatos más votados.
g) En caso de nuevo empate los candidatos se someterán a una ronda de preguntas dirigida por el Delegado Regional, en la que todos los votantes y Autoridades Regionales tendrán derecho a plantear preguntas para proceder a una nueva votación.
h) En caso de nuevo empate, el candidato con más antigüedad en la Orden será el ganador.
Art 23.Obligaciones del Maestro Consejero Departamental
a) Tener en mente que su presencia simboliza las siete virtudes cardinales de un DeMolay, dirigidas siempre al amor a la humanidad.
b) Preparar y desarrollar un plan de trabajo que contemple a todos los Capítulos DeMolay, Conventos y Cortes del Departamento
c) Presentar trimestralmente un informe de sus actividades a la Delegación Regional.
d) Velar por la fraternidad entre los miembros DeMolay del campamento
e) En caso de encontrar irregularidades en los trabajos de un Capítulo, mediar y gestar para lograr las correcciones respectivas, con el apoyo del Consejo Consultivo del Capítulo en particular.
f) En caso de encontrar faltas graves en los Capítulos, recurrir a la Delegación Regional, la cual derivará la solución del problema según el caso.
g) Presidir las tenidas de los Capítulos donde se presente, pudiendo permitir que los trabajos sean dirigidos por el Maestro Consejero conforme al Orden del Día programado
h) Presidir y Dirigir las tenidas de los Capítulos cuando la Delegación Regional o La Oficialía Ejecutiva para la Orden DeMolay para Bolivia así se lo instruya.
i) Obedecer y hacer obedecer las determinaciones emanadas por las autoridades del Supremo Consejo Internacional para la Orden DeMolay, la Oficialía Ejecutiva para la Orden DeMolay para Bolivia, la Delegación Regional y autoridades departamentales.
Art 24.Obligaciones del 1er Consejero Departamental
a) Asumir las funciones de Maestro Consejero Departamental en ausencia de éste o bajo su solicitud
b) Representar al Maestro Consejero Departamental en aquellas actividades donde este Oficial no pueda estar presente y se requiera representación Departamental
c) Preparar y desarrollar un plan de trabajo que contemple a todos los Capítulos DeMolay, coordinando con los Primeros Consejeros de todos los Capítulos del Campamento, respetando siempre la autonomía de cada Capítulo
d) Velar por mantener un nivel adecuado en la instrucción de los Miembros de Grado DeMolay en los Capítulos
Art 25.Obligaciones del 2º Consejero Departamental
a) Asumir las funciones de Primer Consejero Departamental en ausencia de éste o bajo su solicitud
b) Asumir las funciones de Maestro Consejero Departamental en ausencia de éste o bajo su solicitud y siempre y cuando el puesto no pueda ser cubierto por el Primer Consejero Departamental
c) Representar al Maestro Consejero Departamental en aquellas actividades donde este Oficial ni el Primer Consejero Departamental no pueda estar presente y se requiera representación Departamental
d) Preparar y desarrollar un plan de trabajo que contemple a todos los Capítulos DeMolay, coordinando con los Segundos Consejeros de todos los Capítulos del Campamento, respetando siempre la autonomía de cada Capítulo
e) Velar por mantener un nivel adecuado en la instrucción de los Miembros de Grado Iniciático en los Capítulos
Art 26.Obligaciones del Escriba Departamental
a) Elaborar las actas de las reuniones Departamentales.
b) Recibir toda correspondencia dirigida al Maestro Consejero Departamental. Emitir y despachar cuanta correspondencia le solicite el Maestro Consejero Departamental.
c) Registrar todas las actividades y decisiones emanadas por el Maestro Consejero Departamental
d) Guardar los registros para su revisión.
e) Asegurarse que todo el material propiedad de la Oficialidad Departamental esté siempre bien cuidado y bajo inventario.
f) Elaborar un informe anual de las actividades y cuantos informes le instruya el Maestro Consejero Departamental
g) Al término de su gestión, entregar todos los libros y documentos que estuvieren en su poder a su sucesor o a quien las Autoridades Regionales designaren, en presencia del Delegado Regional.
h) Citar a las reuniones convocadas.
i) Desempeñar todas las funciones inherentes a su cargo y a las designadas por los Estatutos, Reglamentos Nacional y Departamental, la Delegación Regional, Oficialía Ejecutiva y Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay.
CAPITULO IV
DE LA ELECCION DE OFICIALES CAPITULARES
Y DE CONVENTO
Art 27.Requisitos para candidatos a Maestro Consejero.
a) Haber sido 1er o 2º Consejero elegido y haber ejercido el cargo por lo menos durante una gestión completa en el Capítulo donde se postula.
b) Tener sus cuentas al día, tanto con la Oficialía Ejecutiva, la Delegación Regional así como con el Capítulo
c) Rendir un examen de conocimientos ante el Consejo Consultivo de su Capítulo, en una fecha anterior a la fijada para elecciones y posterior a la de postulaciones. El examen constará de:
· Ritualística
· Historia DeMolay
· Administración del Capítulo
d) Presentar una propuesta de plan de Acción.
e) Tener asistencia mayor a 80% de las actividades del Capítulo que cumplan con lo establecido en el Art. 37, durante la gestión anterior a la que se postula.
f) Haber elaborado, desarrollado y llevar a buen término un proyecto en el Capítulo en el que se postula.
g) Tener una conducta profana ejemplar y de acuerdo a los preceptos DeMolay
Art 28.Requisitos para ser candidato a 1er o 2º Consejero
a) Tener Grado DeMolay.
b) Ser miembro del Capítulo en el que se postula por lo menos un año.
c) Haber sido oficial en el Capítulo donde se postula por lo menos una gestión completa.
d) No haber sido suspendido ni relevado de sus funciones de oficial.
e) Rendir un examen de conocimientos ante el Consejo Consultivo de su Capítulo, en una fecha anterior a la fijada para elecciones y posterior a la de postulaciones. El examen constará de:
· Ritualística
· Historia DeMolay
· Administración del Capítulo
f) Presentar una propuesta de plan de Acción.
g) Tener asistencia mayor a 75% de las actividades del Capítulo que cumplan con lo establecido en el Art. 37, durante los últimos doce meses.
h) Tener una conducta profana ejemplar y de acuerdo a los preceptos DeMolay
i) El haber sido postulado para Maestro Consejero, no implica postulación automática para 1er o 2º Consejero
j) El haber sido postulado para 1er Consejero, no implica postulación automática para 2º Consejero
Art 29.Requisitos para ser candidato a Maestro Consejero, 1er o 2º Consejero en Capítulos con menos de un año desde su instalación.
Se debe cumplir en otro Capítulo los requisitos estipulados en los Arts. 27 y 28 respectivamente.
Art 30.Requisitos para candidatos a Ilustre Comendador Caballero de Convento.
a) Tener sus cuentas al día, tanto con la Oficialía Ejecutiva, la Delegación Regional así como con el Convento y su Capítulo
b) Haber sido Comendador Escudero o Comendador Paje elegido y haber ejercido el cargo por lo menos durante una gestión completa en el Convento donde se postula.
c) Rendir un examen de conocimientos ante el Consejo Consultivo del Convento, en una fecha anterior a la fijada para elecciones y posterior a la de postulaciones. El examen constará de:
· Ritualística
· Historia DeMolay
· Administración del Convento
d) Presentar una propuesta de plan de Acción.
e) Tener asistencia mayor a 80% de las actividades del Convento que cumplan con lo establecido en el Art. 37, durante la gestión anterior a la que se postula.
f) Haber elaborado, desarrollado y llevar a buen término un proyecto en el Convento en el que se postula.
g) Tener una conducta profana ejemplar y de acuerdo a los preceptos DeMolay
Art 31.Requisitos para ser candidato a Comendador Escudero o Comendador Paje
a) Tener sus cuentas al día, tanto con la Oficialía Ejecutiva, la Delegación Regional así como con el Convento y su Capítulo
b) Ser miembro del Convento en el que se postula por lo menos un año.
c) Haber sido Oficial en el Convento donde se postula por lo menos una gestión completa.
d) No haber sido suspendido ni relevado de sus funciones de Oficial.
e) Rendir un examen de conocimientos ante el Consejo Consultivo del Convento, en una fecha anterior a la fijada para elecciones y posterior a la de postulaciones. El examen constará de:
· Ritualística
· Historia DeMolay
· Administración del Convento
f) Presentar una propuesta de plan de Acción.
g) Tener asistencia mayor a 75% de las actividades del Convento que cumplan con lo establecido en el Art. 37, durante los últimos doce meses.
h) Tener una conducta profana ejemplar y de acuerdo a los preceptos DeMolay
i) El haber sido postulado para Ilustre Comendador, no implica postulación automática para Comendador Paje o Comendador Escudero
j) El haber sido postulado para Comendador Escudero, no implica postulación automática para Comendador Paje
CAPITULO V
INICIACIONES
Art 32.Las Iniciaciones así como las Elevaciones se deberán realizar en un Capítulo debidamente instalado y activo.
Art 33.La presentación de un forastero debidamente propuesto y que cumpla con el perfil de un DeMolay, deberá realizarse siguiendo los pasos descritos a continuación:
a) El Capítulo para el cual se iniciará el forastero llenará y entregará la Hoja de Filiación, la tarjeta de filiación debidamente llenada, dos fotografías tamaño carnet a la Delegación Regional. La entrega de esta documentación deberá realizarse 30 días calendario antes de la fecha propuesta del balotaje.
b) La Delegación Regional publicará la ficha de filiación en un tablero dispuesto para el fin.
c) Si algún DeMolay activo de cualquier Capítulo conociera antecedentes negativos o tuviera razones para aseverar que el forastero no es apto para ingresar a la orden, deberá comunicar de inmediato a su Maestro Consejero o a algún miembro de su Consejo Consultivo a fin de que se procese la investigación respectiva coordinada por la Delegación Regional o el organismo que este designare.
d) Faltando por lo menos 15 días calendario para el balotaje, el Capítulo tendrá una semana para organizar la entrevista al forastero.
e) Durante la semana de entrevista, el Consejo Consultivo supervisará una entrevista a los padres del Forastero, a quienes, después de informarles de los objetivos, propósitos, actividades, derechos y obligaciones de la orden, se les hará entrega de un folleto informativo acompañado de un formulario de compromiso de colaboración con la Orden y de conformidad de que su hijo ingrese a ella. Este formulario deberá entregarlo entre la fecha del balotaje y de la iniciación.
f) El balotaje se llevará a cabo por lo menos una semana antes de la fecha de iniciación.
g) El balotaje se llevará a cabo en ceremonia formal de acuerdo a ritual en grado DeMolay. En esta ceremonia si algún DeMolay tuviera alguna información que avale la proposición del forastero o que informe de algún antecedente negativo, deberá darlo a conocer solicitando la palabra. Solo podrán balotear miembros activos del capítulo.
h) Una vez corrido el balotaje, si el forastero hubiera recibido hasta dos balotas negras y en los procedimientos anteriores nadie hubiera dado a conocer razones válidas para su desaprobación, el DeMolay que hubiera colocado la balota negra tendrá tres días más para justificar su proceder con el Maestro Consejero y/o con el Consejo Consultivo.
i) Si pasados los tres días no se reciben justificativos ni argumentos sólidos, se procederá a la iniciación
j) Si el forastero hubiera recibido tres o más balotas negras, el Consejo Consultivo deberá investigar la conducta del forastero. Producto de esta investigación, el Consejo Consultivo decidirá si procede o no un segundo balotaje.
k) Durante el período entre el balotaje y la iniciación, se recomienda una reunión de padres de familia de los forasteros y el Consejo Consultivo
l) Durante el período entre el balotaje y la iniciación, el comité encargado de la iniciación deberá tener una reunión preparatoria con los forasteros. Esta reunión deberá contar con la supervisión del Consejo Consultivo.
Art 34.El proceso de preparación de forasteros previo a la ceremonia privada de Iniciación, no deberá tener una duración mayor de 4 (cuatro) horas y deberán cuidarse los siguientes parámetros:
a) Deberá contar con la supervisión de por lo menos un Consultor del Capítulo
b) Deberá limitarse el número de DeMolays que se harán cargo de la preparación a un número no mayor de 10, los cuales deberán ser regulares y constantes en su Capítulo
c) Por ningún motivo se deberá permitir el ingreso de Miembros inactivos a tal procedimiento
d) No se permitirá la filmación ni fotografiado durante la etapa de preparación
e) No se permitirá agresión física ni verbal a los forasteros. Toda contravención será pasible a aplicación de los Arts. 54 y 55.
f) Bajo ninguna circunstancia se podrá mellar la dignidad de los forasteros
g) El proceso debe ser coherente
CAPITULO VI
DE LAS CEREMONIAS
Art 35.Para la realización de toda ceremonia. Los Capítulos y Convento deberán solicitar el permiso respectivo a la Delegación Regional por lo menos 7 días antes de su realización.
Art 36.El Escriba o Protocolista, deberá cursar las invitaciones respectivas a las autoridades y todas las Logias del campamento por lo menos con una semana de anticipación, de manera que estas sean leídas en sus respectivas tenidas regulares.
Art 37.Toda actividad de un Capítulo DeMolay o Convento de Caballería, debe contar con la presencia de por lo menos un tío miembro de su Consejo Consultivo. Su contravención redundará en la nulidad de dicha actividad.
CAPITULO VII
ACTIVIDADES DEPARTAMENTALES
Art 38.Durante el mes de Noviembre se realizará el Congreso Departamental de la Orden DeMolay Santa Cruz, cuya asistencia será obligatoria para Maestros Consejeros, Primeros, Segundos Consejeros y Escribas de los Capítulos de la Jurisdicción, Ilustre Comendador Caballero, Comendador Escudero, Comendador Paje y Protocolista del Convento, Gran Comendador Chevalier de la Corte Chevalier y los Oficiales Departamentales (Maestro Consejero, Primer, Segundo Consejero y Escriba Departamentales) con sus respectivos consultores.
Art 39.En el Congreso Departamental se realizará una Asamblea Ordinaria Departamental, donde se formarán comisiones para analizar la gestión de cada Oficial Departamental y la gestión de cada Capítulo y Convento de la Jurisdicción.
Art 40.En la Asamblea Ordinaria Departamental se elegirán los Oficiales Departamentales para el próximo año.
Art 41.Durante el Congreso Departamental, se llevará a cabo una Asamblea Ordinaria de Consultores, presidida por el Delegado Regional.
Art 42.En la Asamblea Ordinaria de Consultores se hará una evaluación de la gestión.
Art 43.Cada tercer año, en la Asamblea Ordinaria de Consultores se elegirá al Delegado Regional, según prescribe el Reglamento Nacional.
Art 44.El quórum para instalar una Asamblea constará de 50% +1 de representantes de Organizaciones de la región con derecho a voto. En caso de no completarse el quórum, se procederá 30 minutos más tarde con los representantes asistentes.
Art 45.El Delegado Regional o el Maestro Consejero Departamental podrán llamar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando juzguen conveniente y se deban tratar asuntos que afecten o atañan a toda la Región o Departamento
Art 46.Entre los meses de Septiembre y Noviembre se realizará la Jornada Ritualística Departamental
Art 47.La organización de la Jornada Ritualística Departamental podrá estar a cargo de los Oficiales Departamentales o podrá licitarse para que lo organice un Capítulo o Convento de la jurisdicción.
Art 48.La asistencia a todas las actividades Departamentales será de carácter obligatorio para todos los Capítulos y Conventos de la Jurisdicción. El incumplimiento hará pasible al Capítulo o Convento a suspensión por un mes.
Art 49.Toda propuesta de actividad Departamental, para considerarse como tal, deberá ser aprobada en reunión Departamental por mayoría absoluta, donde cada Capítulo, Convento y Corte tendrán derecho a un voto emitido por el Maestro Consejero, Ilustre Comendador Caballero, Gran Comendador Chevalier respectivamente o su representante debidamente acreditado mediante carta del Maestro Consejero, Ilustre Comendador Caballero o Gran Comendador Chevalier según corresponda, a la Delegación Regional.
CAPITULO VIII
TRASPASOS DE CAPITULO
Art 50.Un DeMolay podrá cambiarse de Capítulo en la Jurisdicción de la Delegación Regional Santa Cruz, según las siguientes circunstancias:
a) Por razones de horario (estudio, trabajo, etc.) que le impidan asistir regularmente al Capítulo al cual está afiliado.
b) Formación de Capítulo nuevo, siempre y cuando un miembro de un Consejo Consultivo, Delegación Regional u Oficialía Ejecutiva lo haya invitado.
c) Imponderables de índole personal que deberá justificar debidamente ante los Consejos Consultivos tanto del Capítulo de origen como del Capítulo al que se integra.
Art 51.Por ningún motivo se dará curso a un trámite de traspaso si el origen de éste es de tipo disciplinario
Art 52.Para realizar un trámite de traspaso, el DeMolay deberá:
a) Cubrir sus obligaciones pendientes con su Capítulo de origen.
b) Solicitar la aprobación de su traspaso a su Capítulo de origen
c) Recabar el formulario de traspaso a su Capítulo de origen, debidamente avalado por el Consejo Consultivo respectivo. Al emitir el formulario de traspaso, el Capítulo avala la idoneidad del miembro que efectúa el trámite.
d) Solicitar su admisión al Capítulo al que se desea traspasar, haciendo entrega del formulario de traspaso.
Art 53.Para completar el trámite de traspaso, el Capítulo receptor deberá:
a) Completar el formulario de traspaso
b) Enviarlo a la Delegación Regional con el respectivo aval de su Consejo Consultivo acompañando el depósito de la tasa correspondiente, para que a su vez, con el aval del Delegado Regional, el trámite continúe en la Oficialía Ejecutiva.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
Art 54.Prácticas Prohibidas. Son prácticas prohibidas todas aquellas actividades que manchen el buen nombre de la Orden DeMolay en general y de manera particular las siguientes:
a) Infringir la Constitución Nacional, las Leyes de la Nación, Constitución, Estatutos y Reglamentos de la Orden DeMolay.
b) Utilizar el nombre de la Orden para transacciones fraudulentas o personales
c) Participar de actos vandálicos o atentatorios contra las leyes del país
d) Atentados contra la propiedad privada, robo o hurto.
e) Actividades relacionadas a grupos proscritos por la ley o la sociedad
f) Utilizar el nombre, emblema o símbolos de la Orden en actividades políticas partidistas.
g) Utilizar el nombre, emblema o símbolos de la Orden en concentraciones masivas en apoyo a actividades ajenas a la orden o de orden religioso.
h) Comerciar con elementos, emblemas o símbolos de la Orden sin la autorización expresa de la Delegación Regional
i) Atentar contra la integridad física de un miembro de la Orden o aspirante a ella, del grupo Patrocinador u organización afin.
j) Faltar el respeto a Autoridades de la Orden o miembros del grupo Patrocinador
k) Publicar o conceder entrevistas a medios de prensa orales o escritos sin el consentimiento expreso de la Delegación Regional.
l) Solicitar dinero o auspicio de cualquier naturaleza a institución o persona alguna a nombre de la Orden sin el previo consentimiento de la Delegación Regional.
m) El consumo o la inducción de consumo de bebidas alcoholicas, tabaco o sustancias prohibidas, por parte de los jóvenes DeMolay o a jóvenes en actividades capitulares o de la Orden DeMolay y/o en los recintos Masónicos o Paramasónicos
DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS
Art 55.a) Las infracciones al Art. 54 incisos a) a l) serán pasibles a suspensión entre 60 días a suspensión definitiva de acuerdo a la gravedad del caso.
b) La infracción al inciso m) será pasible a sanción desde llamada de atención a suspensión definitiva según la gravedad del caso
Art 56.Si se presentaren casos graves de indisciplina o atentados contra los reglamentos establecidos que ameriten un proceso de investigación o proceso legal, el DeMolay o Consultor afectado o conocedor de un caso deberá presentar la queja correspondiente por escrito al Consejo Consultivo de su Capítulo. Si el causante del reclamo pertenece a Capítulo distinto al que pertenece quien presenta el caso, la queja deberá entregarse al Delegado Regional.
a) El Consejo Consultivo correspondiente analizará el caso e investigará a ambas partes.
b) El Consejo Consultivo buscará dirimir las diferencia en el marco de fraternidad que debe reinar en la Orden.
c) Una vez emitido el resultado, deberá necesariamente informarse por escrito a la Delegación Regional, para que esta a su vez informe a la Oficialía Ejecutiva de la Orden DeMolay para Bolivia.
d) Si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con el resultado del proceso en Consejo Consultivo de Capítulo, se podrá apelar a la Delegación Regional, el cual atenderá o delegará a una comisión para que se haga cargo del caso.
Art 57.Las Apelaciones se deberán efectuar en un plazo no mayor a 15 días posteriores a la emisión del fallo.
CAPITULO X
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Art 58.El presente Reglamento podrá ser modificado únicamente en Asamblea Departamental en presencia del Delegado Regional y avalado por los presidentes de Consejos Consultivos
Art 59.Para habilitar un proceso de modificación, un miembro de un Consejo Consultivo de Capítulo o una Autoridad DeMolay con tuición sobre la Región deberá presentar la necesidad de modificación en Asamblea Departamental. Para aprobar la moción es necesaria mayoría absoluta.
Art 60.Una vez aceptada la necesidad de modificación, cada uno de los miembros de dicha Asamblea tendrá 15 días para presentar sus propuestas.
Art 61.En nueva reunión de Asamblea especialmente convocada para el efecto se procederá a la aprobación de las modificaciones, siendo necesaria la aprobación de ¾ de los representantes para aceptarse cada modificación.
Art 62.Cualquier aspecto no contenido en el presente Reglamento, deberá remitirse al Reglamento Nacional de la Orden DeMolay para Bolivia y en su defecto al Estatuto y al Reglamento del Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay.
Art 63.En todo caso, el Delegado Regional tendrá el voto de calidad y/o la facultad de reglamentar e intervenir en los casos que los Reglamentos o Estatutos resultaren insuficientes
El presente Reglamento fue aprobado a los 21 días del mes de Marzo de 2007 años.
Art 5. Se podrá contar con un secretario Adjunto que sea DeMolay activo. Si la Delegación Regional designare a algún DeMolay o Senior DeMolay para un fin específico o proyecto a realizarse durante una gestión, este sobrino actuará directamente bajo la tutela del Delegado Regional.
Art 6. Se realizarán 2 reuniones Departamentales Ordinarias obligatorias por año:
a) La primer semana de Marzo
b) La última semana de Octubre
Podrán realizarse reuniones de acuerdo a lo estipulado en el Art. 45
Art 7. Atribuciones y deberes del Secretario de la Delegación Regional
a) Sustituir al Delegado Regional en su ausencia, en las actividades realizadas por la Oficialía Ejecutiva, la Delegación Regional o los Capítulos.
b) Elaborar las actas de las reuniones de la Delegación Regional.
c) Recibir toda correspondencia dirigida a la Delegación Regional o que circule por intermedio de la Delegación Regional. Emitir y despachar cuanta correspondencia le solicite el Delegado Regional.
d) Registrar todas las actividades y decisiones emanadas de la Delegación Regional
e) Guardar los registros para su revisión.
f) Asegurarse que todo el material propiedad de la Delegación Regional esté siempre bien cuidado y bajo inventario.
g) Elaborará un informe anual de las actividades y cuantos informes le instruya el Delegado Regional
h) Al término de su gestión, entregar todos los libros y documentos que estuvieren en su poder a su sucesor o a quien las autoridades regionales designaren.
i) Citar a las reuniones convocadas.
j) Desempeñar todas las funciones inherentes a su cargo y a las designadas por los Estatutos, Reglamentos Nacional y Departamental, la Delegación Regional, Oficialía Ejecutiva y Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay.
Art 8. Deberes del Tesorero
a) Durante el primer mes de su gestión deberá elaborar un presupuesto anual.
b) Llevar cuenta exacta de sus documentos, ingresos, recibos y desembolsos efectuados por la Delegación Regional.
c) Hacer un informe trimestral de los fondos en su poder.
d) Durante el mes de Noviembre, presentar un informe del movimiento económico del año.
e) Al término de gestión, entregar a su sucesor todo el dinero debidamente documentado y los bienes que estuvieren en su poder debidamente inventariados.
f) Desempeñar todas las funciones inherentes a su cargo y a las designadas por los Estatutos, los Reglamentos Nacional y Departamental, la Delegación Regional, Oficialía Ejecutiva y Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay.
CAPITULO II
DE LA CREACION DE NUEVOS CAPITULOS
Art 9. Para la creación de un nuevo Capítulo, es necesaria una Logia Patrocinante que absorberá el valor que la fundación e instalación demande. Se comprometerá además a aportar con un valor económico que juzgue pertinente, por gestión capitular. La Logia Patrocinante debe contar con un grupo de por lo menos diez Masones comprometidos en el apoyo al Capítulo DeMolay a patrocinar y con experiencia en trabajo con grupos de adolescentes.
Art 10.La Logia Patrocinante debe aceptar en Tenida regular el patrocinio y debe elegir a por lo menos 5 Masones para trabajar en el Consejo Consultivo durante el año.
Art 11.El Consejo Consultivo estará compuesto por lo menos por:
- Un Presidente, necesariamente Maestro Masón
- Un Consultor Principal, Necesariamente Maestro Masón
- Un Secretario, necesariamente Masón
- Un Tesorero, asesor del tesorero del Capítulo, Necesariamente Masón
- Un Vocal, necesariamente Masón
Art 12.El Venerable Maestro y el grupo de 10 o más Masones miembros de la Logia Patrocinante deberán tener por lo menos dos reuniones informativas con el Delegado Regional en concordancia con el Art. 9.
Art 13.Para preparar un Capítulo DeMolay, se deberá contar con por lo menos 7 miembros de grado DeMolay provenientes de otros Capítulos regulares, a fin de optar al trabajo en instancia. Estos 7 miembros deben realizar el traspaso de su Capítulo de origen a través de su Maestro Consejero y su Consejo Consultivo además de contar con el Visto Bueno del Delegado Regional. Deberán cumplir con lo establecido en los Art. 27 a 29 (Elección de Oficiales Capitulares).
Art 14.Ningún miembro suspendido o expulsado de otro Capítulo podrá formar parte del grupo inicial.
Art 15.Los 18 miembros restantes necesarios para abrir un Capítulo podrá reunirse entre hijos de masones o invitados por los mismos DeMolays. Para la iniciación de los nuevos miembros deberá sujetarse al Capítulo V del presente Reglamento, referente a Iniciaciones.
Art 16.El grupo inicial, con sus 25 DeMolays ya iniciados deberá realizar trabajos en instancia por lo menos durante un lapso de 4 meses, con la debida autorización de la Delegación Regional.
Art 17.Para instalar un nuevo Capítulo deberá contarse con por lo menos 25 DeMolays ya iniciados, de los cuales 23 deberán ostentar el grado DeMolay. Los iniciáticos que aún no se hubieran elevado, podrán hacerlo el día de la instalación.
Art 18.La documentación necesaria para abrir un Capítulo es la siguiente:
- Acta de tenida regular de la Logia Patrocinante, en la que se acepta el patrocinio del Capítulo DeMolay.
- Carta de la Logia Patrocinante presentando al Consejo Consultivo.
- Acta de primer reunión de Consejo Consultivo y Grupo Fundador (acta de fundación).
- Formulario de Iniciación de los miembros a integrar el Capítulo nuevo.
- Formulario de renovación de Card DeMolay para los miembros antiguos.
- Formulario de Traspaso de DeMolays que integran el grupo fundador.
- Formulario de solicitud de Carta Constitutiva temporal.
- Formularios de Trabajador Adulto de 5 Consultores
- Depósito de la tasa correspondiente a la instalación y Card DeMolay para un mínimo de 5 consultores.
- Depósito de la tasa correspondiente a la solicitud de Carta Constitutiva Temporaria.
- Copia del Depósito de la tasa correspondiente a iniciación de los miembros nuevos.
Art 19.Un Capítulo nuevo no podrá llevar el nombre de una persona viva, y deberá contener un significado base para el Capítulo.
CAPITULO III
DE LOS OFICIALES DEPARTAMENTALES
Art 20.El cargo de Maestro Consejero, Primer o Segundo Consejero Departamental no se puede compartir con el cargo de oficial en cualquier Capitulo para una misma gestión. El cargo de Maestro Consejero Departamental no se puede compartir con el cargo de Ilustre Comendador Caballero, Gran Comendador Chevalier o Maestro Consejero Nacional para una misma gestión
Art 21.Selección de Candidatos
a) Son candidatos a Maestro Consejero Departamental, Primer o Segundo Consejero Departamental, todos aquellos DeMolays que hayan sido Maestros Consejeros de Capítulo y hayan desempeñado sus funciones durante una gestión completa o estén finalizando su gestión regular.
b) Son candidatos a Escriba todos aquellos DeMolays que hayan sido Maestros Consejeros de Capítulo y hayan desempeñado sus funciones durante una gestión completa o estén como tales en funciones o electos para la gestión por comenzar.
c) Cada candidato deberá contar con el aval de su Capítulo de origen y de su respectivo Consejo Consultivo.
d) Cada candidato deberá presentar a la Delegación Regional un formulario de solicitud de Candidatura, por lo menos quince días antes de la elección.
e) El candidato deberá demostrar idoneidad y conocimiento tanto ritualístico como administrativo para ocupar el cargo.
f) Ningún DeMolay irregular, no vigente o que haya sido relevado de su cargo u observado por razones disciplinarias podrá ser candidato a Oficial del Departamento.
g) Deberá ser miembro activo de un Capítulo y tener sus cuentas al día.
Art 22.Elección
a) La elección de Oficial Departamental (Maestro Consejero, Primer, Segundo Consejero y Escriba) para el siguiente año se llevará a cabo durante el mes de Noviembre, o en el Congreso Departamental.
b) La Gestión del Oficial Departamental será de un año, salvo contravenciones a los estatutos, reglamentos o situaciones contempladas en el Capítulo IX.
c) En caso de cumplir la mayoría de edad estando en funciones, el Oficial Departamental deberá continuar en él hasta el final de su Gestión.
d) Previo al acto eleccionario en sí, cada candidato presentará y expondrá un plan de acción de acuerdo a un reglamento particular que la Delegación Regional emitirá para la ocasión.
e) Se procederá a votación secreta para la cual cada Capitulo, Convento y Corte del Campamento tendrá derecho a un voto emitido por el Maestro Consejero, Ilustre Comendador Caballero, Gran Comendador Chevalier respectivamente o su representante debidamente acreditado mediante carta del Maestro Consejero, Ilustre Comendador Caballero o Gran Comendador Chevalier según corresponda, a la Delegación Regional.
f) En caso de empate, se procederá a una segunda ronda de votación, entre los dos candidatos más votados.
g) En caso de nuevo empate los candidatos se someterán a una ronda de preguntas dirigida por el Delegado Regional, en la que todos los votantes y Autoridades Regionales tendrán derecho a plantear preguntas para proceder a una nueva votación.
h) En caso de nuevo empate, el candidato con más antigüedad en la Orden será el ganador.
Art 23.Obligaciones del Maestro Consejero Departamental
a) Tener en mente que su presencia simboliza las siete virtudes cardinales de un DeMolay, dirigidas siempre al amor a la humanidad.
b) Preparar y desarrollar un plan de trabajo que contemple a todos los Capítulos DeMolay, Conventos y Cortes del Departamento
c) Presentar trimestralmente un informe de sus actividades a la Delegación Regional.
d) Velar por la fraternidad entre los miembros DeMolay del campamento
e) En caso de encontrar irregularidades en los trabajos de un Capítulo, mediar y gestar para lograr las correcciones respectivas, con el apoyo del Consejo Consultivo del Capítulo en particular.
f) En caso de encontrar faltas graves en los Capítulos, recurrir a la Delegación Regional, la cual derivará la solución del problema según el caso.
g) Presidir las tenidas de los Capítulos donde se presente, pudiendo permitir que los trabajos sean dirigidos por el Maestro Consejero conforme al Orden del Día programado
h) Presidir y Dirigir las tenidas de los Capítulos cuando la Delegación Regional o La Oficialía Ejecutiva para la Orden DeMolay para Bolivia así se lo instruya.
i) Obedecer y hacer obedecer las determinaciones emanadas por las autoridades del Supremo Consejo Internacional para la Orden DeMolay, la Oficialía Ejecutiva para la Orden DeMolay para Bolivia, la Delegación Regional y autoridades departamentales.
Art 24.Obligaciones del 1er Consejero Departamental
a) Asumir las funciones de Maestro Consejero Departamental en ausencia de éste o bajo su solicitud
b) Representar al Maestro Consejero Departamental en aquellas actividades donde este Oficial no pueda estar presente y se requiera representación Departamental
c) Preparar y desarrollar un plan de trabajo que contemple a todos los Capítulos DeMolay, coordinando con los Primeros Consejeros de todos los Capítulos del Campamento, respetando siempre la autonomía de cada Capítulo
d) Velar por mantener un nivel adecuado en la instrucción de los Miembros de Grado DeMolay en los Capítulos
Art 25.Obligaciones del 2º Consejero Departamental
a) Asumir las funciones de Primer Consejero Departamental en ausencia de éste o bajo su solicitud
b) Asumir las funciones de Maestro Consejero Departamental en ausencia de éste o bajo su solicitud y siempre y cuando el puesto no pueda ser cubierto por el Primer Consejero Departamental
c) Representar al Maestro Consejero Departamental en aquellas actividades donde este Oficial ni el Primer Consejero Departamental no pueda estar presente y se requiera representación Departamental
d) Preparar y desarrollar un plan de trabajo que contemple a todos los Capítulos DeMolay, coordinando con los Segundos Consejeros de todos los Capítulos del Campamento, respetando siempre la autonomía de cada Capítulo
e) Velar por mantener un nivel adecuado en la instrucción de los Miembros de Grado Iniciático en los Capítulos
Art 26.Obligaciones del Escriba Departamental
a) Elaborar las actas de las reuniones Departamentales.
b) Recibir toda correspondencia dirigida al Maestro Consejero Departamental. Emitir y despachar cuanta correspondencia le solicite el Maestro Consejero Departamental.
c) Registrar todas las actividades y decisiones emanadas por el Maestro Consejero Departamental
d) Guardar los registros para su revisión.
e) Asegurarse que todo el material propiedad de la Oficialidad Departamental esté siempre bien cuidado y bajo inventario.
f) Elaborar un informe anual de las actividades y cuantos informes le instruya el Maestro Consejero Departamental
g) Al término de su gestión, entregar todos los libros y documentos que estuvieren en su poder a su sucesor o a quien las Autoridades Regionales designaren, en presencia del Delegado Regional.
h) Citar a las reuniones convocadas.
i) Desempeñar todas las funciones inherentes a su cargo y a las designadas por los Estatutos, Reglamentos Nacional y Departamental, la Delegación Regional, Oficialía Ejecutiva y Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay.
CAPITULO IV
DE LA ELECCION DE OFICIALES CAPITULARES
Y DE CONVENTO
Art 27.Requisitos para candidatos a Maestro Consejero.
a) Haber sido 1er o 2º Consejero elegido y haber ejercido el cargo por lo menos durante una gestión completa en el Capítulo donde se postula.
b) Tener sus cuentas al día, tanto con la Oficialía Ejecutiva, la Delegación Regional así como con el Capítulo
c) Rendir un examen de conocimientos ante el Consejo Consultivo de su Capítulo, en una fecha anterior a la fijada para elecciones y posterior a la de postulaciones. El examen constará de:
· Ritualística
· Historia DeMolay
· Administración del Capítulo
d) Presentar una propuesta de plan de Acción.
e) Tener asistencia mayor a 80% de las actividades del Capítulo que cumplan con lo establecido en el Art. 37, durante la gestión anterior a la que se postula.
f) Haber elaborado, desarrollado y llevar a buen término un proyecto en el Capítulo en el que se postula.
g) Tener una conducta profana ejemplar y de acuerdo a los preceptos DeMolay
Art 28.Requisitos para ser candidato a 1er o 2º Consejero
a) Tener Grado DeMolay.
b) Ser miembro del Capítulo en el que se postula por lo menos un año.
c) Haber sido oficial en el Capítulo donde se postula por lo menos una gestión completa.
d) No haber sido suspendido ni relevado de sus funciones de oficial.
e) Rendir un examen de conocimientos ante el Consejo Consultivo de su Capítulo, en una fecha anterior a la fijada para elecciones y posterior a la de postulaciones. El examen constará de:
· Ritualística
· Historia DeMolay
· Administración del Capítulo
f) Presentar una propuesta de plan de Acción.
g) Tener asistencia mayor a 75% de las actividades del Capítulo que cumplan con lo establecido en el Art. 37, durante los últimos doce meses.
h) Tener una conducta profana ejemplar y de acuerdo a los preceptos DeMolay
i) El haber sido postulado para Maestro Consejero, no implica postulación automática para 1er o 2º Consejero
j) El haber sido postulado para 1er Consejero, no implica postulación automática para 2º Consejero
Art 29.Requisitos para ser candidato a Maestro Consejero, 1er o 2º Consejero en Capítulos con menos de un año desde su instalación.
Se debe cumplir en otro Capítulo los requisitos estipulados en los Arts. 27 y 28 respectivamente.
Art 30.Requisitos para candidatos a Ilustre Comendador Caballero de Convento.
a) Tener sus cuentas al día, tanto con la Oficialía Ejecutiva, la Delegación Regional así como con el Convento y su Capítulo
b) Haber sido Comendador Escudero o Comendador Paje elegido y haber ejercido el cargo por lo menos durante una gestión completa en el Convento donde se postula.
c) Rendir un examen de conocimientos ante el Consejo Consultivo del Convento, en una fecha anterior a la fijada para elecciones y posterior a la de postulaciones. El examen constará de:
· Ritualística
· Historia DeMolay
· Administración del Convento
d) Presentar una propuesta de plan de Acción.
e) Tener asistencia mayor a 80% de las actividades del Convento que cumplan con lo establecido en el Art. 37, durante la gestión anterior a la que se postula.
f) Haber elaborado, desarrollado y llevar a buen término un proyecto en el Convento en el que se postula.
g) Tener una conducta profana ejemplar y de acuerdo a los preceptos DeMolay
Art 31.Requisitos para ser candidato a Comendador Escudero o Comendador Paje
a) Tener sus cuentas al día, tanto con la Oficialía Ejecutiva, la Delegación Regional así como con el Convento y su Capítulo
b) Ser miembro del Convento en el que se postula por lo menos un año.
c) Haber sido Oficial en el Convento donde se postula por lo menos una gestión completa.
d) No haber sido suspendido ni relevado de sus funciones de Oficial.
e) Rendir un examen de conocimientos ante el Consejo Consultivo del Convento, en una fecha anterior a la fijada para elecciones y posterior a la de postulaciones. El examen constará de:
· Ritualística
· Historia DeMolay
· Administración del Convento
f) Presentar una propuesta de plan de Acción.
g) Tener asistencia mayor a 75% de las actividades del Convento que cumplan con lo establecido en el Art. 37, durante los últimos doce meses.
h) Tener una conducta profana ejemplar y de acuerdo a los preceptos DeMolay
i) El haber sido postulado para Ilustre Comendador, no implica postulación automática para Comendador Paje o Comendador Escudero
j) El haber sido postulado para Comendador Escudero, no implica postulación automática para Comendador Paje
CAPITULO V
INICIACIONES
Art 32.Las Iniciaciones así como las Elevaciones se deberán realizar en un Capítulo debidamente instalado y activo.
Art 33.La presentación de un forastero debidamente propuesto y que cumpla con el perfil de un DeMolay, deberá realizarse siguiendo los pasos descritos a continuación:
a) El Capítulo para el cual se iniciará el forastero llenará y entregará la Hoja de Filiación, la tarjeta de filiación debidamente llenada, dos fotografías tamaño carnet a la Delegación Regional. La entrega de esta documentación deberá realizarse 30 días calendario antes de la fecha propuesta del balotaje.
b) La Delegación Regional publicará la ficha de filiación en un tablero dispuesto para el fin.
c) Si algún DeMolay activo de cualquier Capítulo conociera antecedentes negativos o tuviera razones para aseverar que el forastero no es apto para ingresar a la orden, deberá comunicar de inmediato a su Maestro Consejero o a algún miembro de su Consejo Consultivo a fin de que se procese la investigación respectiva coordinada por la Delegación Regional o el organismo que este designare.
d) Faltando por lo menos 15 días calendario para el balotaje, el Capítulo tendrá una semana para organizar la entrevista al forastero.
e) Durante la semana de entrevista, el Consejo Consultivo supervisará una entrevista a los padres del Forastero, a quienes, después de informarles de los objetivos, propósitos, actividades, derechos y obligaciones de la orden, se les hará entrega de un folleto informativo acompañado de un formulario de compromiso de colaboración con la Orden y de conformidad de que su hijo ingrese a ella. Este formulario deberá entregarlo entre la fecha del balotaje y de la iniciación.
f) El balotaje se llevará a cabo por lo menos una semana antes de la fecha de iniciación.
g) El balotaje se llevará a cabo en ceremonia formal de acuerdo a ritual en grado DeMolay. En esta ceremonia si algún DeMolay tuviera alguna información que avale la proposición del forastero o que informe de algún antecedente negativo, deberá darlo a conocer solicitando la palabra. Solo podrán balotear miembros activos del capítulo.
h) Una vez corrido el balotaje, si el forastero hubiera recibido hasta dos balotas negras y en los procedimientos anteriores nadie hubiera dado a conocer razones válidas para su desaprobación, el DeMolay que hubiera colocado la balota negra tendrá tres días más para justificar su proceder con el Maestro Consejero y/o con el Consejo Consultivo.
i) Si pasados los tres días no se reciben justificativos ni argumentos sólidos, se procederá a la iniciación
j) Si el forastero hubiera recibido tres o más balotas negras, el Consejo Consultivo deberá investigar la conducta del forastero. Producto de esta investigación, el Consejo Consultivo decidirá si procede o no un segundo balotaje.
k) Durante el período entre el balotaje y la iniciación, se recomienda una reunión de padres de familia de los forasteros y el Consejo Consultivo
l) Durante el período entre el balotaje y la iniciación, el comité encargado de la iniciación deberá tener una reunión preparatoria con los forasteros. Esta reunión deberá contar con la supervisión del Consejo Consultivo.
Art 34.El proceso de preparación de forasteros previo a la ceremonia privada de Iniciación, no deberá tener una duración mayor de 4 (cuatro) horas y deberán cuidarse los siguientes parámetros:
a) Deberá contar con la supervisión de por lo menos un Consultor del Capítulo
b) Deberá limitarse el número de DeMolays que se harán cargo de la preparación a un número no mayor de 10, los cuales deberán ser regulares y constantes en su Capítulo
c) Por ningún motivo se deberá permitir el ingreso de Miembros inactivos a tal procedimiento
d) No se permitirá la filmación ni fotografiado durante la etapa de preparación
e) No se permitirá agresión física ni verbal a los forasteros. Toda contravención será pasible a aplicación de los Arts. 54 y 55.
f) Bajo ninguna circunstancia se podrá mellar la dignidad de los forasteros
g) El proceso debe ser coherente
CAPITULO VI
DE LAS CEREMONIAS
Art 35.Para la realización de toda ceremonia. Los Capítulos y Convento deberán solicitar el permiso respectivo a la Delegación Regional por lo menos 7 días antes de su realización.
Art 36.El Escriba o Protocolista, deberá cursar las invitaciones respectivas a las autoridades y todas las Logias del campamento por lo menos con una semana de anticipación, de manera que estas sean leídas en sus respectivas tenidas regulares.
Art 37.Toda actividad de un Capítulo DeMolay o Convento de Caballería, debe contar con la presencia de por lo menos un tío miembro de su Consejo Consultivo. Su contravención redundará en la nulidad de dicha actividad.
CAPITULO VII
ACTIVIDADES DEPARTAMENTALES
Art 38.Durante el mes de Noviembre se realizará el Congreso Departamental de la Orden DeMolay Santa Cruz, cuya asistencia será obligatoria para Maestros Consejeros, Primeros, Segundos Consejeros y Escribas de los Capítulos de la Jurisdicción, Ilustre Comendador Caballero, Comendador Escudero, Comendador Paje y Protocolista del Convento, Gran Comendador Chevalier de la Corte Chevalier y los Oficiales Departamentales (Maestro Consejero, Primer, Segundo Consejero y Escriba Departamentales) con sus respectivos consultores.
Art 39.En el Congreso Departamental se realizará una Asamblea Ordinaria Departamental, donde se formarán comisiones para analizar la gestión de cada Oficial Departamental y la gestión de cada Capítulo y Convento de la Jurisdicción.
Art 40.En la Asamblea Ordinaria Departamental se elegirán los Oficiales Departamentales para el próximo año.
Art 41.Durante el Congreso Departamental, se llevará a cabo una Asamblea Ordinaria de Consultores, presidida por el Delegado Regional.
Art 42.En la Asamblea Ordinaria de Consultores se hará una evaluación de la gestión.
Art 43.Cada tercer año, en la Asamblea Ordinaria de Consultores se elegirá al Delegado Regional, según prescribe el Reglamento Nacional.
Art 44.El quórum para instalar una Asamblea constará de 50% +1 de representantes de Organizaciones de la región con derecho a voto. En caso de no completarse el quórum, se procederá 30 minutos más tarde con los representantes asistentes.
Art 45.El Delegado Regional o el Maestro Consejero Departamental podrán llamar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando juzguen conveniente y se deban tratar asuntos que afecten o atañan a toda la Región o Departamento
Art 46.Entre los meses de Septiembre y Noviembre se realizará la Jornada Ritualística Departamental
Art 47.La organización de la Jornada Ritualística Departamental podrá estar a cargo de los Oficiales Departamentales o podrá licitarse para que lo organice un Capítulo o Convento de la jurisdicción.
Art 48.La asistencia a todas las actividades Departamentales será de carácter obligatorio para todos los Capítulos y Conventos de la Jurisdicción. El incumplimiento hará pasible al Capítulo o Convento a suspensión por un mes.
Art 49.Toda propuesta de actividad Departamental, para considerarse como tal, deberá ser aprobada en reunión Departamental por mayoría absoluta, donde cada Capítulo, Convento y Corte tendrán derecho a un voto emitido por el Maestro Consejero, Ilustre Comendador Caballero, Gran Comendador Chevalier respectivamente o su representante debidamente acreditado mediante carta del Maestro Consejero, Ilustre Comendador Caballero o Gran Comendador Chevalier según corresponda, a la Delegación Regional.
CAPITULO VIII
TRASPASOS DE CAPITULO
Art 50.Un DeMolay podrá cambiarse de Capítulo en la Jurisdicción de la Delegación Regional Santa Cruz, según las siguientes circunstancias:
a) Por razones de horario (estudio, trabajo, etc.) que le impidan asistir regularmente al Capítulo al cual está afiliado.
b) Formación de Capítulo nuevo, siempre y cuando un miembro de un Consejo Consultivo, Delegación Regional u Oficialía Ejecutiva lo haya invitado.
c) Imponderables de índole personal que deberá justificar debidamente ante los Consejos Consultivos tanto del Capítulo de origen como del Capítulo al que se integra.
Art 51.Por ningún motivo se dará curso a un trámite de traspaso si el origen de éste es de tipo disciplinario
Art 52.Para realizar un trámite de traspaso, el DeMolay deberá:
a) Cubrir sus obligaciones pendientes con su Capítulo de origen.
b) Solicitar la aprobación de su traspaso a su Capítulo de origen
c) Recabar el formulario de traspaso a su Capítulo de origen, debidamente avalado por el Consejo Consultivo respectivo. Al emitir el formulario de traspaso, el Capítulo avala la idoneidad del miembro que efectúa el trámite.
d) Solicitar su admisión al Capítulo al que se desea traspasar, haciendo entrega del formulario de traspaso.
Art 53.Para completar el trámite de traspaso, el Capítulo receptor deberá:
a) Completar el formulario de traspaso
b) Enviarlo a la Delegación Regional con el respectivo aval de su Consejo Consultivo acompañando el depósito de la tasa correspondiente, para que a su vez, con el aval del Delegado Regional, el trámite continúe en la Oficialía Ejecutiva.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
Art 54.Prácticas Prohibidas. Son prácticas prohibidas todas aquellas actividades que manchen el buen nombre de la Orden DeMolay en general y de manera particular las siguientes:
a) Infringir la Constitución Nacional, las Leyes de la Nación, Constitución, Estatutos y Reglamentos de la Orden DeMolay.
b) Utilizar el nombre de la Orden para transacciones fraudulentas o personales
c) Participar de actos vandálicos o atentatorios contra las leyes del país
d) Atentados contra la propiedad privada, robo o hurto.
e) Actividades relacionadas a grupos proscritos por la ley o la sociedad
f) Utilizar el nombre, emblema o símbolos de la Orden en actividades políticas partidistas.
g) Utilizar el nombre, emblema o símbolos de la Orden en concentraciones masivas en apoyo a actividades ajenas a la orden o de orden religioso.
h) Comerciar con elementos, emblemas o símbolos de la Orden sin la autorización expresa de la Delegación Regional
i) Atentar contra la integridad física de un miembro de la Orden o aspirante a ella, del grupo Patrocinador u organización afin.
j) Faltar el respeto a Autoridades de la Orden o miembros del grupo Patrocinador
k) Publicar o conceder entrevistas a medios de prensa orales o escritos sin el consentimiento expreso de la Delegación Regional.
l) Solicitar dinero o auspicio de cualquier naturaleza a institución o persona alguna a nombre de la Orden sin el previo consentimiento de la Delegación Regional.
m) El consumo o la inducción de consumo de bebidas alcoholicas, tabaco o sustancias prohibidas, por parte de los jóvenes DeMolay o a jóvenes en actividades capitulares o de la Orden DeMolay y/o en los recintos Masónicos o Paramasónicos
DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS
Art 55.a) Las infracciones al Art. 54 incisos a) a l) serán pasibles a suspensión entre 60 días a suspensión definitiva de acuerdo a la gravedad del caso.
b) La infracción al inciso m) será pasible a sanción desde llamada de atención a suspensión definitiva según la gravedad del caso
Art 56.Si se presentaren casos graves de indisciplina o atentados contra los reglamentos establecidos que ameriten un proceso de investigación o proceso legal, el DeMolay o Consultor afectado o conocedor de un caso deberá presentar la queja correspondiente por escrito al Consejo Consultivo de su Capítulo. Si el causante del reclamo pertenece a Capítulo distinto al que pertenece quien presenta el caso, la queja deberá entregarse al Delegado Regional.
a) El Consejo Consultivo correspondiente analizará el caso e investigará a ambas partes.
b) El Consejo Consultivo buscará dirimir las diferencia en el marco de fraternidad que debe reinar en la Orden.
c) Una vez emitido el resultado, deberá necesariamente informarse por escrito a la Delegación Regional, para que esta a su vez informe a la Oficialía Ejecutiva de la Orden DeMolay para Bolivia.
d) Si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con el resultado del proceso en Consejo Consultivo de Capítulo, se podrá apelar a la Delegación Regional, el cual atenderá o delegará a una comisión para que se haga cargo del caso.
Art 57.Las Apelaciones se deberán efectuar en un plazo no mayor a 15 días posteriores a la emisión del fallo.
CAPITULO X
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Art 58.El presente Reglamento podrá ser modificado únicamente en Asamblea Departamental en presencia del Delegado Regional y avalado por los presidentes de Consejos Consultivos
Art 59.Para habilitar un proceso de modificación, un miembro de un Consejo Consultivo de Capítulo o una Autoridad DeMolay con tuición sobre la Región deberá presentar la necesidad de modificación en Asamblea Departamental. Para aprobar la moción es necesaria mayoría absoluta.
Art 60.Una vez aceptada la necesidad de modificación, cada uno de los miembros de dicha Asamblea tendrá 15 días para presentar sus propuestas.
Art 61.En nueva reunión de Asamblea especialmente convocada para el efecto se procederá a la aprobación de las modificaciones, siendo necesaria la aprobación de ¾ de los representantes para aceptarse cada modificación.
Art 62.Cualquier aspecto no contenido en el presente Reglamento, deberá remitirse al Reglamento Nacional de la Orden DeMolay para Bolivia y en su defecto al Estatuto y al Reglamento del Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay.
Art 63.En todo caso, el Delegado Regional tendrá el voto de calidad y/o la facultad de reglamentar e intervenir en los casos que los Reglamentos o Estatutos resultaren insuficientes
El presente Reglamento fue aprobado a los 21 días del mes de Marzo de 2007 años.
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