jueves, 21 de enero de 2010

ESTATUTO INTERNO

Campamento de Santa Cruz
ESTATUTO INTERNO
CAPÍTULO GRIGOTÁ 476 No. 75008

Capítulo I
Aspectos Generales

Artículo 1.- El presente Estatuto contempla aquellos aspectos en los que el Estatuto y los Reglamentos del Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay, el Reglamento Nacional de la Orden DeMolay para la República de Bolivia y el Reglamento Departamental para el Campamento de Santa Cruz no consideran o requieren de mayor cobertura.

Artículo 2.- El Escudo representativo del Capítulo Grigotá 476 No. 75008 es el siguiente:









Capítulo II
De los Deberes DeMolay

Artículo 3.- Un miembro del Capítulo Grigotá 476 No. 75008 deberá cumplir con la Constitución, reglamentos, normas y disposiciones del Supremo Consejo Internacional para la Orden DeMolay, el Reglamento Nacional, Reglamento Departamental para el Campamento de Santa Cruz y el presente Estatuto.


Capítulo III
De las Tenidas del Capítulo

Artículo 4.- Las Tenidas formales se realizarán el primer y tercer viernes de cada mes en el Templo ubicado sobre la Av. Paraguá No. 32 a partir de las 20:00 hrs.

Artículo 5.- La vestimenta para dichas reuniones deberá ser: Camisa blanca manga larga de vestir, corbata negra, pantalón negro de vestir, medias y zapatos negros de vestir.

Artículo 6.- Cualquier Oficial que no pudiera asistir a alguna reunión, deberá comunicárselo al Maestre Consejero con por lo menos 24 horas de anticipación para designar un sustituto.

Artículo 7.- Las Reuniones Informales se realizarán el segundo y cuarto viernes de cada mes en las Instalaciones de la Av. Paraguá No. 32 o donde el Maestre Consejero lo designe.

Artículo 8.- En los meses en los que exista un quinto viernes y esté programada una reunión formal, el Escriba del Capítulo deberá hacer la respectiva solicitud de Templo a la Gran Delegación Regional.

Capítulo IV
De las Láminas

Artículo 9.- Las láminas no deben exceder de tres páginas impresas a una carilla en hojas de tamaño carta.

Artículo 10.- El tiempo de exposición máximo es de 15 minutos. Si es necesario algún equipamiento especial para presentar la lámina, el autor es responsable de su programación, montaje y desmontaje.

Artículo 11.- El autor de la lámina deberá presentarle una copia al Orador, por lo menos tres días antes de su lectura para la revisión de la misma.

Artículo 12.- El Hno. Orador es debe dar una conclusión de las láminas antes de finalizar la reunión.



Capítulo V
De los pagos a la Orden DeMolay

Artículo 13.- Al inicio de cada año, y antes de la Instalación de la primera gestión, todos los hermanos deben pagar un monto en dólares americanos o su equivalente en bolivianos por su Card DeMolay, esto le permitirá estar activos internacionalmente.

Artículo 14.- El número de dicho monto estará sujeto a disposiciones del Supremo Consejo Internacional, Delegación Regional u Oficialía Ejecutiva.

Artículo 15.- Todos los hermanos deberán cumplir con las cuotas Capitulares que disponga el Consejo Administrativo. El incumplimiento de las Cuotas dejará sin derecho de voto, postulación o balotaje a cualquier miembro sin distinción y serán vulnerables a quedar Inactivos.

Artículo 16.- El Maestre Consejero del Capítulo, junto con el Consejo Administrativo, fijará las diferentes cuotas: Capitulares, Iniciación, Elevación o cualquier otra que sea necesaria mediante Resolución Administrativa, debidamente aprobada por el Consejo Consultivo.

Artículo 17.- I.- Los forasteros iniciados durante la gestión comenzarán a pagar sus cuotas capitulares en la gestión siguiente, salvo disposición contraria del Maestre Consejero.
II.- Los hermanos que hayan cumplido los 21 años están exentos de pagar cuotas de gestión, pero si deben pagar Card DeMolay.

Capítulo VI
Del Consejo Administrativo

Artículo 18.- I.- El Consejo Administrativo del Capítulo Grigotá estará Conformado por los siguientes Oficiales:

Ø Maestre Consejero
Ø Primer Consejero
Ø Segundo Consejero
Ø Escriba
Ø Tesorero
Ø Orador
Ø Hospitalario
Ø Ex Maestres Consejeros

II.- Los Ex Maestres Consejeros que hayan cumplido los 21 años tendrán voz, pero no voto.

Artículo 19.- El Maestre Consejero podrá nombrar Oficiales Administrativos adjuntos cuando lo vea necesario, pudiendo ser estos cualquier DeMolay activo del Capítulo.

Artículo 20- Para nombrar dichos Oficiales adjuntos, será estrictamente necesario otorgarles funciones específicas, ya sean permanentes o transitorias.

Artículo 21- Las Reuniones del Consejo Administrativo serán fijadas por el Maestre Consejero las veces que él lo vea necesario, convocándolas con por lo menos, 24 horas de anticipación.

Artículo 22- Será obligación de cada Administrativo el presentar un informe oral o escrito de su cargo en cada reunión que se tenga.




Capítulo VII
Presupuesto

Artículo 23- El fin del presupuesto es mantener un control de manera ordenada y eficiente acerca de los gastos del Capítulo, teniendo ya una tentativa de cuáles van a ser los ingresos y egresos prácticamente antes de que comience la gestión.


Artículo 24- I.- A principio de cada gestión, el Tesorero deberá presentar al Maestre Consejero, para su aprobación, un presupuesto donde deberá tomar en cuenta los posibles ingresos y egresos que normalmente se tienen en una gestión y determinar el monto de una caja chica en caso de pasarse del presupuesto.
II.- El presupuesto deberá apartar un monto del 30%, el cual deberá ser otorgado a los miembros del Consejo Administrativo que lo necesiten para realizar sus funciones.
III.- Si el presupuesto fuera igual o menor a 500 Bolivianos, el monto se reducirá a un 20%.

Capítulo VIII
De la Inactividad

Artículo 25- I.- Se considera que un DeMolay del Capítulo Grigotá 476 No. 75008 es inactivo cuando:
a) No ha pagado su Card DeMolay.
b) Tenga atraso de una gestión completa en sus cuotas de gestión.
c) Tenga un atraso de tres meses en cualquier otra deuda hacia el Capítulo.
d) Tenga inasistencia de una gestión completa.
e) Por disposiciones disciplinarias estipuladas en el Capítulo XIV (Disposiciones Disciplinarias) de este Estatuto.
II.- El DeMolay podrá volver a ser activo en el momento en que salde los aspectos estipulados en los incisos a, b, c. En el caso del inciso d, volverá a ser activo cuando asista a cinco reuniones seguidas. En el caso del inciso e, se determinarán las acciones, según lo que especifican los Artículos 61 62 y 63 (Acciones Correctivas) del presente Estatuto.
III.- Si existiera un DeMolay que dejará de asistir al Capítulo por motivos personales; viaje, enfermedad; estudios, etc., no será considerada su inasistencia siempre y cuando presente una carta al Capítulo explicando el por qué de esto, pero deberá cumplir con todas sus cuotas para mantenerse activo. Desde el momento en que ninguna circunstancia le impida asistir, ya estará sujeto a ser inactivo.

Artículo 26.- Cuando un miembro del Capítulo quede inactivo por razones disciplinarias, el Consejo Administrativo deberá emitir inmediatamente una Resolución Administrativa donde determine el o los nombres de los miembros inactivados y el motivo por el cual sucedió esto. Así mismo deberá emitir otra resolución en el caso de que el o los hermanos sean activos nuevamente.
Capítulo IX
De las Elecciones

Sección I
Candidatos

Artículo 27.- Los Requisitos para candidatos a Maestre Consejero son:
a) Haber sido 1º o 2º Consejero elegido y haber ejercido el cargo por lo menos durante una gestión completa en el Capítulo.
b) Tener sus cuentas al día, tanto con la Oficialía Ejecutiva, la Delegación Regional así como con el Capítulo.
c) Rendir un examen de conocimientos ante el Consejo Consultivo del Capítulo, en una fecha anterior a la fijada para elecciones y posterior a la de postulaciones. El examen será sobre 100 puntos y los candidatos aprobarán con 60, este constará de:
· Ritualística
· Historia DeMolay
· Administración del Capítulo
· Reglamentos (Nacional, Departamental y Capitular)
· Historia del Capítulo
d) Presentar un Plan de Gestión.
e) Tener asistencia mayor a 80% de las actividades del Capítulo durante la gestión anterior a la que se postula.
f) Haber elaborado, desarrollado y llevado a buen término un proyecto en el Capítulo.
g) Tener una conducta profana ejemplar y de acuerdo a los preceptos DeMolay

Artículo 28.- Los requisitos para ser candidato a 1º o 2º Consejero son:
a) Tener Grado DeMolay.
b) Ser miembro del Capítulo por lo menos un año.
c) Haber sido oficial en el Capítulo por lo menos durante una gestión completa.
d) No haber sido suspendido ni relevado de sus funciones de oficial.
e) Rendir un examen de conocimientos ante el Consejo Consultivo del Capítulo, en una fecha anterior a la fijada para elecciones y posterior a la de postulaciones. El examen será sobre 100 puntos y los candidatos aprobarán con 60, este constará de:
· Ritualística
· Historia DeMolay
· Administración del Capítulo.
· Reglamentos (Nacional, Departamental y Capitular)
· Historia del Capítulo.
f) Presentar un Plan de Gestión.
g) Tener asistencia igual o mayor a 75% de las actividades del Capítulo durante la gestión anterior a la que se postula.


h) Tener una conducta profana ejemplar y de acuerdo a los preceptos DeMolay

Artículo 29.- I.- El haber sido postulado para Maestro Consejero, no implica postulación automática para 1º y/o 2º Consejero.
II.- El haber sido postulado para 1º Consejero, no implica postulación automática para 2º Consejero.

Sección II
Votantes

Artículo 30.- Podrán postular y/o votar en la elección, los miembros del Capítulo que cumplan con lo siguiente:
a) Tener el Grado DeMolay.
b) Tener pagado el Card DeMolay del año en curso.
c) Tener pagadas en su totalidad las cuotas de gestión del Capítulo hasta el día de las postulaciones.
d) Tener una asistencia igual o mayor al 50% de las reuniones de la gestión en curso.
e) No haber cumplido los 21 años.

Sección III
Proceso de elección

Artículo 31.- I.- Durante la elección para cualquier cargo, será ganador el que obtenga la mayoría absoluta de los votos presentes.
II.- En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta se procederá a una segunda vuelta con los dos candidatos más votados.
III.- Si existiese un empate entre los dos candidatos más votados se procederá a una vuelta más de desempate.
IV.- En caso de que el empate persista, ganará le elección el candidato más antiguo.
V.- Si los dos candidatos empatados tuvieran la misma antigüedad, ganará el que tenga mayor rango jerárquico bajo el siguiente parámetro:
Maestre Consejero
Primer Consejero
Segundo Consejero
Escriba
Tesorero
Orador
Hospitalario
Capellán
Mariscal
1º Diácono
2º Diácono
1º Mayordomo
2º Mayordomo
Porta Bandera
Heraldo
Centinela
1º Preceptor
2º Preceptor
3º Preceptor
4º Preceptor
5º Preceptor
6º Preceptor
7º Preceptor
Hermanos de Grado DeMolay

Artículo 32.- Recurso de unanimidad. I.- Si existiese un candidato único para alguno de los cargos, el Maestre Consejero podrá poner a consideración de los votantes si hubiera objeción para que el candidato sea elegido, en caso de que ninguna objeción sea manifestada, se procederá al voto simbólico, donde algún hermano emitirá un solo voto por el candidato único en representación de todos los presentes.

II.- Si cualquier hermano, con derecho a voto, manifiesta alguna objeción, se procederá a realizar la votación por turno de cada uno de los votantes presentes.

Artículo 33.- Tipos de voto.- Para el proceso de elección habrá tres tipos de voto:
I.- El voto a cualquiera de los Candidatos.
II.- El voto blanco, que representará la abstención del votante hacia cualquiera de los candidatos.
III.- El voto nulo, que representará que el votante piensa que ninguno de los candidatos debe ser elegido en el cargo. En el caso en el que el voto nulo gane en la elección de uno o más candidatos, se procederá a una nueva postulación y posteriormente a una nueva elección.


Capítulo X
Del Grado DeMolay

Artículo 34.- El Primer Consejero es el encargado de todo lo concerniente a este grado.

Artículo 35.- Requisitos para poder acceder al grado DeMolay:
Ø Tener una antigüedad de por lo menos cuatro meses en el Capítulo.
Ø Tener una asistencia igual o mayor al 65% de las reuniones del Capítulo.
Ø Tener una asistencia igual o mayor al 80% de las Instrucciones de Grado Iniciático.
Ø Aprobar el proceso evaluativo.

Artículo 36.- Proceso de Elevación. Dentro del Capítulo Grigotá 476 No. 75008, el proceso administrativo de Elevación se llevará a cabo de acuerdo a lo estipulado por la Delegación Regional.

Artículo 37.- Proceso Evaluativo. I.- Este proceso tendrá el valor de 100 puntos y los iniciáticos aprobarán un puntaje mayor a 70. Evaluará los siguientes aspectos:
Ø Asistencia a las Instrucciones de Grado Iniciático
Ø Asistencia a las Reuniones del Capítulo
Ø Simulacro de Examen
Ø Examen de Elevación

II.- Los puntajes de cada aspecto del párrafo I, o cualquier otro que se vea conveniente serán fijados por el Segundo Consejero, con la debida aprobación del Maestre Consejero.

Artículo 38.- El Examen de Elevación consistirá de dos partes:
Ø Parte Teórica: Elaborada en un Examen escrito sobre Ritualística e Historia del Capítulo.
Ø Parte Práctica: Donde los aspirantes deberán demostrar su conocimiento práctico en la Sala Capitular.

Artículo 39.- Instrucciones de Grado DeMolay. Las fechas de instrucciones de grado DeMolay serán fijadas por el Primer Consejero, con previo aval del Maestre Consejero.

Artículo 40.- En cada gestión deberá haber por lo menos tres Instrucciones de Grado DeMolay designadas y organizadas por el Primer Consejero.

Artículo 41.- Comisiones. Cada comisión de trabajo tendrá en su organización a 3 directivos:
Ø Coordinador General: Será el que Presida la comisión.
Ø Coordinador de Logística: Encargado de los lugares físicos y detalles del proyecto.
Ø Tesorero: Encargado de crear, manejar y administrar el presupuesto de la Comisión.

Capítulo XI
Del Grado Iniciático

Artículo 42.- El Segundo Consejero es el encargado de todo lo concerniente a este grado.

Artículo 43.- Los requisitos para la Iniciación serán los estipulados por el Reglamento Departamental en su Capítulo V (Iniciaciones).


Artículo 44.- Entrevistas. Las entrevistas serán hechas por hermanos activos designado por el Segundo Consejero, que tengan el aval del Maestre Consejero.

Artículo 45.- I.- Cada grupo estará compuesto de tres funcionarios:
Ø El Expositor: Es la persona que explica a los Padres sobre todo lo concerniente a la Orden DeMolay.
Ø El Redactor: Será la persona encargada de llenar el cuestionario base de Reclutamiento.
Ø El Informante: Será la persona que haga el Informe de Visita al Forastero.

II.- El Segundo Consejero deberá organizar un taller de capacitación para los entrevistadores, por lo menos una semana antes de comenzar las entrevistas.

III.- Los informes de entrevista a forasteros deben ser presentados hasta el día del balotaje. El forastero cuya entrevista no haya sido entregada hasta el día previsto, será retirado del balotaje.

Artículo 46.- El Capítulo presentará, después de las entrevistas, un Taller Informativo donde el Maestre Consejero, o cualquiera hermano que él designe, presentará una exposición sobre los objetivos de la Orden DeMolay. En dicho taller deberá estar presente por lo menos un miembro del Consejo Consultivo.

Artículo 47.- Las Instrucciones de Grado Iniciático deberán ser realizadas por lo menos una vez por semana, debidamente organizadas por el Segundo Consejero.



Capítulo XII
Del Balotaje

Sección I
Requisitos para balotar

Artículo 48.- I.- Podrán balotar todos los miembros del Capítulo que cumplan con lo siguiente:
1.- Tener el Grado DeMolay.
2.- Tener pagado el Card DeMolay del año en curso.
3.- Tener cubierto un monto de por lo menos 50 bolivianos de sus cuotas de la gestión en curso.
4.- Haber asistido a por lo menos 2 reuniones formales de la gestión en curso.
5.- Ser menor de 21 años.

II.- Los Iniciáticos podrán balotar siempre y cuando así lo disponga el Maestre Consejero y cumplan con los requisitos 2, 3, 4, y 5 del párrafo anterior.


Sección II
Justificaciones

Artículo 49.- Justificación de balotas negras. Todos los forasteros que llegasen con manchas durante el balotaje deberán ser justificados, sin importar el número de balotas negras que tengan, bastando la justificación válida de una sola balota para que el forastero no ingrese.

Artículo 50.- Terminado el balotaje, los Consejeros y el Consejo Consultivo determinarán el día y el lugar en que deberán ser justificadas las balotas negras, teniendo un plazo no mayor a una semana.

Artículo 51.- I.- Una justificación válida se refiere a alguna acción que tenga la costumbre de cometer o hubiera cometido el forastero de carácter contrario a los principios de un buen ciudadano, demostrando así que el ingreso del forastero traerá consigo una mala imagen al Capítulo o a la Orden en general, o que el forastero demuestre desinterés en ingresar a la Orden DeMolay.

II.- Las justificaciones deben ser presentadas de manera individual y personal ante los Consejeros y el Consejo Consultivo. Nadie podrá justificar una balota en nombre de otra persona, ni tampoco el que justifica podrá llevar a alguien que lo acompañe a la justificación.

III.- En caso de que la justificación de alguna balota negra no sea válida, o la persona que la puso no manifieste su justificación por ningún medio, la balota será considerada como blanca.


Sección III
Balotaje a miembros de la Orden DeMolay

Artículo 52.- Si existiera uno o varios hermanos de otro Capítulo que deseen cambiarse al Capítulo Grigotá 476 No. 75008, será requisito, además de lo estipulado en el Capítulo VII del Reglamento Departamental (Traspasos de Capítulo), el someterlos a balotaje.


Artículo 53.- El balotaje para los hermanos que se están cambiando será realizado el mismo día que para los forasteros del Capítulo. En caso de que éste ya hubiera pasado, el Consejo Administrativo determinará alguna reunión formal conveniente para hacerlo.

Artículo 54.- Justificación de balotas negras. Las justificaciones de balotas negras para miembros de la Orden DeMolay serán hechas de la misma forma que para los forasteros, estipuladas en los artículos 49, 50 y 51 del presente Estatuto.



Capítulo XIII
Premios y Honores

Artículo 55.- Dentro del Capítulo, se entregarán dos tipos de premios. La medalla al Iniciático Destacado y La Medalla al Mérito Grigotano.

Artículo 56.- Medalla al Iniciático Destacado. I.- Será entregada por el Segundo Consejero en la Ceremonia de Elevación al Iniciático que haya llevado a cabo alguna acción significativa y que demuestre idoneidad en su comportamiento, asistencia y calificaciones.

II.- Los Consejeros determinarán quién o quienes son los Iniciáticos a los que se les otorgará la medalla, basándose en el párrafo anterior.

Artículo 57.- Medalla al Mérito Grigotano. La medalla "Al mérito Grigotano" es la condecoración más alta del Capítulo, será otorgada de forma anual por el Consejo Consultivo en la Instalación de la primera gestión del año a los hermanos que cumplan los siguientes requisitos:
Ø Ser miembro activo del Capítulo Grigotá 476 No. 75008 por lo menos durante los últimos seis meses.
Ø Ser de Grado DeMolay.
Ø Tener una asistencia igual o mayor al 85% de las reuniones del Capítulo, así como a las actividades extra capitulares.
Ø Estar con todas sus obligaciones económicas al día.
Ø Haber realizado por lo menos un proyecto en el Capítulo.
Ø Haber cumplido a cabalidad su cargo designado o electo, si lo tuviese.
Ø Poseer excelente manejo de la Ritualística.

Artículo 58.- El Consejo Consultivo será el fiscalizador y analista de los mencionados requisitos.

Artículo 59.- Cualquier miembro activo del Capítulo, con Grado DeMolay podrá proponerle nombres de hermanos al Consejo Consultivo, con previa aprobación de los Consejeros.


Capítulo XIV
Disposiciones Disciplinarias

Artículo 60.- Prácticas Prohibidas. Son prácticas prohibidas todas aquellas actividades que manchen el buen nombre de la Orden DeMolay en general y de manera particular las siguientes:
a) Infringir la Constitución Nacional, las Leyes de la Nación, Constitución, Estatutos y Reglamentos de la Orden DeMolay.
b) Utilizar el nombre de la Orden para transacciones fraudulentas o personales.
c) Participar de actos vandálicos o atentatorios contra las leyes del país
d) Atentados contra la propiedad privada, robo o hurto.
e) Actividades relacionadas a grupos proscritos por la ley o la sociedad.
f) Utilizar el nombre, emblema o símbolos de la Orden en actividades políticas partidistas.
g) Utilizar el nombre, emblema o símbolos de la Orden en concentraciones masivas en apoyo a actividades ajenas a la orden o de orden religioso.
h) Comerciar con elementos, emblemas o símbolos de la Orden sin la autorización expresa de la Delegación Regional.
i) Atentar contra la integridad física de un miembro de la Orden o aspirante a ella, del grupo Patrocinador u organización afín.
j) Faltar el respeto a Autoridades de la Orden o miembros del grupo Patrocinador.
k) Publicar o conceder entrevistas a medios de prensa orales o escritos sin el consentimiento expreso de la Delegación Regional.
l) Solicitar dinero o auspicio de cualquier naturaleza a institución o persona alguna a nombre de la Orden sin el previo consentimiento de la Delegación Regional.
m) El consumo o la inducción de consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o sustancias prohibidas, por parte de los jóvenes DeMolay o a jóvenes en actividades capitulares o de la Orden DeMolay y/o en los recintos Masónicos o Paramasónicos.

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS

Artículo 61.- a) Las infracciones al Artículo 60 incisos a) a l) serán pasibles a suspensión entre 60 días a suspensión definitiva de acuerdo a la gravedad del caso.
b) La infracción al inciso m) será pasible a sanción desde llamada de atención a suspensión definitiva según la gravedad del caso
Artículo 62.- Si se presentaren casos graves de indisciplina o atentados contra los reglamentos establecidos que ameriten un proceso de investigación o proceso legal, el DeMolay o Consultor afectado o conocedor de un caso deberá presentar la queja correspondiente por escrito al Consejo Consultivo de su Capítulo. Si el causante del reclamo pertenece a Capítulo distinto al que pertenece quien presenta el caso, la queja deberá entregarse al Delegado Regional.

a) El Consejo Consultivo analizará el caso e investigará a ambas partes.
b) El Consejo Consultivo buscará dirimir las diferencias en el marco de fraternidad que debe reinar en la Orden.
c) Una vez emitido el resultado, deberá necesariamente informarse por escrito a la Delegación Regional, para que esta a su vez informe a la Oficialía Ejecutiva de la Orden DeMolay para Bolivia.
d) Si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con el resultado del proceso en Consejo Consultivo, se podrá apelar a la Delegación Regional, la cual atenderá o delegará a una comisión para que se haga cargo del caso.

Artículo 63.- Las Apelaciones se deberán efectuar en un plazo no mayor a 15 días posteriores a la emisión del fallo.

Capítulo XV
Modificaciones al Estatuto

Artículo 64.- El Estatuto podará ser modificado únicamente en reuniones del Capítulo y en presencia del Presidente del Consejo Consultivo.

Artículo 65.- Para habilitar un proceso de modificación, cualquier miembro del Capítulo, con Grado DeMolay, debidamente acreditado deberá presentar la necesidad de modificación en reunión Formal o Informal. Para aprobar la moción es necesaria mayoría absoluta.

Artículo 66.- Una vez aceptada la necesidad de modificación, cada uno de los miembros del Capítulo tendrá 15 días para presentar sus propuestas.

Artículo 67.- En nueva reunión del Capítulo, especialmente convocada para el efecto, se procederá a la aprobación de las modificaciones, siendo necesaria la aprobación de 2/3 de los miembros activos presentes para aceptarse cada modificación.

Artículo 68.- El Estatuto del Capítulo podrá ser modificado solamente una vez cada año.

Artículo 69.- Cualquier aspecto no contenido en el presente Estatuto, deberá remitirse al Reglamento Departamental o Reglamento Nacional de la Orden DeMolay para Bolivia y en su defecto al Estatuto y al Reglamento del Supremo Consejo Internacional de la Orden DeMolay.

Artículo 70.- En todo caso, el Maestre Consejero y el Presidente del Consejo Consultivo tendrán la facultad de reglamentar e intervenir en los casos que los Reglamentos o Estatutos resultaren insuficientes.




Disposiciones Finales

Primera.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente.

Segunda.- El Consejo Administrativo tiene la obligación de hacerle llegar una copia de este Estatuto a cada uno de los miembros activos del Capítulo.

Tercera.- El Orador del Capítulo es el custodio del Estatuto Interno, y cuando note su incumplimiento por parte de algún hermano, deberá comunicárselo a las autoridades correspondientes por los canales regulares.

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